México.- La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, que Morena hizo uso indebido de la pauta al difundir el promocional, en radio y televisión, conocido como TUMOR SONORA en tiempos destinados al proceso federal electoral 2020-2021, cuando los contenidos corresponden a la pauta local, lo que transgrede el modelo de comunicación política.
En el asunto, promovido por el PAN contra Morena por la difusión del spot referido, así como de los promocionales identificados como TUMOR, VACUNA COVID, VACUNA COVID 2, SALARIO MÍNIMO, CUÁNDO ANTES 1, CUÁNDO ANTES 2, en sus versiones de radio y televisión, y PASADO BC, en su versión de radio, se analizaron posibles actos anticipados de campaña, calumnia y uso indebido de la pauta.
Por unanimidad de votos, se declararon inexistentes infracciones denunciadas respecto a los promocionales TUMOR, SALARIO MÍNIMO, CUANDO ANTES 1, CUANDO ANTES 2, en sus versiones de radio y televisión, y PASADO BC, al considerar que los contenidos son de carácter genérico y no incluyen llamamientos al voto, por lo que constituyen posicionamientos ideológicos, así como temas de interés e informativos que abonan al debate político, además de que están amparados en el derecho a la libertad de expresión.
Los spots VACUNA COVID y VACUNA COVID 2 se aprobaron por mayoría de votos, al considerar válido su contenido, por tratarse de un posicionamiento político e informativo sobre un tema de interés general. La magistrada Gabriela Villafuerte emitió voto particular en el sentido de que el contenido de los spots es ilegal, porque en ambos se refiere que Morena donará la mitad de su presupuesto para la compra de vacunas, lo cual es inexacto.
En cuanto a la difusión del spot TUMOR SONORA, la mayoría del Pleno sancionó a Morena por uso indebido de la pauta con una multa y a 10 emisoras de diversas concesionarias de radio y televisión por incumplir las medidas cautelares dictadas por la autoridad administrativa que ordenó desde su detección, la suspensión de la difusión del promocional. La magistrada Gabriela Villafuerte formuló un voto particular respecto a la sanción impuesta a Morena, al considerar que el monto impuesto a dicho partido no es acorde a la calificación de la infracción, aunado a que la calificación atribuida a las concesionarias debió calificarse como grave ordinaria.
En otro asunto, relacionado con el promocional identificado como TUMOR 2VI, el Pleno declaró, por mayoría de votos, la inexistencia de las infracciones de actos anticipados de campaña, uso indebido de la pauta y calumnia, atribuidas a Morena por el PAN, por los mismos motivos expuestos al analizar las versiones del spot mencionado.
Finalmente, respecto a la difusión de un promocional en redes sociales en el que aparecen algunas imágenes panorámicas de templos de culto religioso en Michoacán, esta Sala Especializada declaró inexistentes las infracciones relacionadas a los principios de laicidad, separación Estado-iglesias, libertad de culto y libertad religiosa. Lo anterior, dado que únicamente se desprenden imágenes referenciales de monumentos históricos y emblemáticos de ese estado, sin que se desprenda que fueron empleados con una finalidad electoral.
TEPJF