Aprueba Cámara de Diputados reformar los códigos Penal Federal y Nacional de Procedimientos Penales en materia del delito de feminicidio

Cámara de Diputados

México.- En sesión semipresencial, la Cámara de Diputados aprobó con 436 votos a favor, uno en contra, y cero abstenciones, el Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 325 del Código Penal Federal y el 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia del delito de feminicidio. Se envió al Senado.

La iniciativa, suscrita por diputadas y diputados y coordinadoras y coordinadores de los grupos parlamentarios, fue considerada de urgente resolución en votación económica, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación.

En cuanto al Código Penal, establece que, en caso del delito de feminicidio, se considera que hay una razón de género cuando: existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito político, del sujeto activo en contra de la víctima.

Asimismo, cuando haya existido entre el sujeto y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna otra que evidencia desigualdad o abuso de poder entre el agresor y la víctima.

También, cuando se determine que hubo amenazas directas o indirectas; cuando el cuerpo de la víctima sea arrojado o depositado en un lugar público.

Además, cuando el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.

Añade que las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte, con excepción del límite máximo en términos del artículo 25 de este Código, si el delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos para causar la inconsciencia de la víctima. También cuando la víctima sea menor de edad.

La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad con excepción del límite máximo en términos del artículo 25 de este Código, si el delito es cometido por algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, o por algún prestador de servicios de seguridad privada.

Respecto a la adición al artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se señala que en la investigación de todos los hechos por los que se prive de la vida con violencia a una mujer, el Ministerio Público estará obligado a constatar si existe alguna de las razones de género establecidas en el delito de feminicidio, previsto en el artículo 325 del Código Penal Federal y que, en su caso, éste se aplique.

Con información de la Cámara de Diputados

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