Después de tres décadas de existencia de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en las cuales ha sido sujeta a reiteradas críticas por sus déficits en la atención de casos de violaciones de derechos humanos, la presidencia Rosario Piedra Ibarra, a pesar del contexto provocado por la pandemia de la COVID19, ha generado un proceso de revisión de las actuaciones de la CNDH con el objetivo de acercarse y atender mejor a las víctimas de violaciones de derechos humanos.
Esto ha implicado un manejo responsable del presupuesto de la institución, pero también una profunda valoración de sus funciones, que busca reforzar su autonomía constitucional y a la vez su eficacia, mediante el fortalecimiento de sus facultades de investigación de violaciones de derechos humanos, la rearticulación con otras instituciones de derechos humanos, y propuestas para incorporar constitucionalmente, para todo el sistema no jurisdiccional de derechos humanos, las funciones de supervisar el cumplimiento del principio de progresividad, promoviendo además una cultura de derechos humanos.
La Comisión Nacional e instituciones equivalentes de las entidades federativas requieren evolucionar a fin de trabajar en mejores condiciones para la realización de los derechos humanos en el país. Para ello, es necesario:
• Para fortalecer la protección de los derechos humanos, la CNDH debe articular y coordinar apropiadamente a las diferentes instituciones de derechos humanos que se han ido creando. Las autoridades investigadoras, como es esta Comisión Nacional, deben tener facultades robustas de investigación a fin de que puedan acreditar la violación de derechos humanos con el objetivo de que las autoridades responsables reparen el daño ocasionado. Cuando estas no acepten repararlo, la Comisión Nacional debe poder presentar el caso ante las autoridades judiciales de derechos humanos (amparo), a fin de que ellas garanticen la reparación del daño correspondiente.
Asimismo, cuando las autoridades responsables acepten las recomendaciones individuales, pero no cumplan la reparación establecida, deben sujetarse a un procedimiento por dicho incumplimiento. Por su parte, las comisiones de víctimas deben tener las facultades suficientes de coordinación a fin de instrumentar, complementariamente, la reparación del daño.
• Para cumplir con la supervisión de la progresividad de los derechos humanos la Comisión Nacional debe realizar acciones de evaluación sobre políticas públicas, uso del presupuesto público, armonización legislativa, seguimiento a recomendaciones internacionales, o análisis sobre situaciones específicas que puedan afectar el goce de los derechos humanos. Derivado de estas actividades, debe establecer recomendaciones (como se realiza actualmente con las recomendaciones generales), por cuya no aceptación o incumplimiento puedan ser llamadas las autoridades responsables a rendición de cuentas ante el Senado de la República.
• Para promover una cultura de derechos humanos la CNDH e instituciones equivalentes de las entidades federativas deben realizar y coordinar acciones de sensibilización, educación, promoción y difusión de los derechos humanos.
Para lograr el máximo uso de los recursos disponibles en la realización de los derechos humanos, es necesario llevar a cabo rearticulaciones institucionales, estructurando adecuadamente el sistema de instituciones de derechos humanos del Estado mexicano, tanto para reaccionar oportunamente ante violaciones de derechos humanos como para avanzar proactivamente en la realización de esos derechos y por ende en la reparación integral del daño.
De esta manera, la CNDH inicia esta segunda etapa de cambios, en diálogo con organizaciones, autoridades locales y federales; así como con el Senado de la República, impulsando los procesos de construcción y consenso necesarios para lograr estos objetivos, como parte de la transformación que vive el país.