Sanciona COFECE a bancos y personas físicas que establecieron acuerdos ilegales en el mercado secundario de intermediación de valores de deuda gubernamental

COFECE

México.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso multas por un total de 35 millones 75 mil pesos a Barclays Bank, Deutsche Bank, Santander, Banamex, Bank of America, BBVA Bancomer, J.P. Morgan y a 11 personas físicas (traders). Esto porque se coludieron en algunas operaciones del mercado secundario del servicio de intermediación de valores de deuda emitidos por el gobierno mexicano. Para ello intercambiaron mensajes (chats) utilizando las plataformas tecnológicas de comunicación que contratan los bancos como herramientas de trabajo.

La Comisión acreditó, en el expediente IO-006-2016, que los bancos y traders mencionados establecieron 142 acuerdos contrarios a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), para manipular precios, establecer la obligación de no comercializar y/o no adquirir ciertos valores gubernamentales en transacciones específicas (no acuerdos generales), mismos que tuvieron un impacto directo sobre el precio de los instrumentos relacionados en dichas transacciones en el mercado secundario.

Con estas conductas, se generó un daño al público inversionista que adquirió los bonos objeto de la colusión. Se calcula que estas prácticas anticompetitivas, realizadas entre 2010 y 2013, generaron un daño al mercado de 29 millones 389 mil pesos. Por ejemplo, en uno de los casos el acuerdo fue para aumentar el precio de cotización que darían a una Afore. Por ello, la COFECE impuso multas por un total de 35 millones 75 mil pesos a los responsables.

Vale la pena señalar que:

  • Dado el periodo en que fueron cometidas dichas conductas, la ley de competencia que aplica es previa a la vigente y establece montos menores de sanción en comparación con la actual LFCE, y
  • Existe una metodología para el cálculo de los montos de las multas que se aplican en todos los casos que atiende COFECE, la cual está basada en el principio constitucional de proporcionalidad con base en el daño acreditado al mercado. La capacidad económica del sancionado sirve para fijar, en su caso, el tope máximo.

Este caso es relevante porque la resolución hace valer la ley en el sector financiero; además disuade acuerdos ilegales en el sector, sea entre los bancos o las personas que actúan en su nombre, al desestabilizar las condiciones que facilitan acuerdos de este tipo. Gracias a la intervención de la COFECE ya hubo cambios en la forma de interactuar de estos agentes económicos.

Por su impacto en la economía, el sector financiero es prioritario para el trabajo de la Comisión. Por ello, esta autoridad de competencia ha investigado y sancionado conductas anticompetitivas que afectaban a los usuarios en los mercados de las Afores y en el mercado de información crediticia. Además, ha presentado opiniones para promover la competencia en los mercados de las fintech, Afores, cajeros automáticos, comisiones bancarias, sistemas de pagos con tarjeta, entre otros. Todo ello genera y promueve mejores condiciones para los usuarios de los servicios financieros, y les da certeza de elegir la opción que atienda mejor sus necesidades, a un precio determinado por el mercado y no determinado artificialmente por los bancos.

Una vez que se ha notificado la resolución a las partes, la Ley otorga el derecho a los agentes económicos sancionados de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

Con información de la COFECE

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