México.- El diputado José Mario Osuna Medina (PT) promueve una iniciativa para sustituir en el Código Penal Federal la mención que se hace de la ley para prevenir y sancionar y prevenir la trata de personas, actualmente abrogada, por el de Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
La reforma al párrafo tercero del artículo 107 Bis del citado Código, establece que en los casos de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, cometidos en contra de una persona menor de 18 años de edad, se agreguen los previstos en la Ley General vigente.
Con la aprobación del Poder Legislativo de la Ley General y su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012, se puede observar en los transitorios que se abroga la anterior ley publicada en el DOF el 27 de noviembre de 2007, con lo cual quedó sin efectos legales, precisa la iniciativa.
En los considerandos, menciona que en México la trata de personas es un tema alarmante que afecta principalmente a niñas y mujeres, ya que representan el mayor porcentaje de los delitos en materia de trata con 85 por ciento, mientras que los niños y hombres el 15 por ciento restante.
Precisa que Tlaxcala, Guanajuato, Oaxaca, Ciudad de México, Michoacán, San Luis Potosí, Baja California, Chiapas, Sinaloa y Quintana Roo, son las principales entidades con mayor porcentaje de mujeres y niñas víctimas de estos delitos.
Resalta que las víctimas generalmente son atraídas con falsas promesas de dinero, oportunidades de estudios o educación, trabajos bien remunerados; el tratante mantiene un constante control sobre la víctima a través del miedo e intimidación. También les quitan todos los documentos oficiales y, con ello, su identidad.
La iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia para dictamen, señala que la trata de personas se compone de tres elementos que están intrínsecamente ligados entre sí: traslado, limitación o privación de la libertad y explotación.
Se realiza a través de dos tipos: trata interna, que es ocasionada por la demanda que se da dentro de un país, y la externa que es la situación que ocurre pasando fronteras y busca cubrir una demanda más amplia en el mercado internacional.
De acuerdo al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, existen diversas modalidades de trata de personas, entre ellas las falsas adopciones, es decir la compra o venta de niños para adopción.
La sexual, es la prostitución forzada, explotación sexual comercial infantil, pornografía (fotografías, películas, internet), turismo sexual, relaciones sexuales remuneradas, agencias matrimoniales, embarazos forzados.
La laboral, incluye servicio doméstico, fábricas, maquiladoras, trabajo agrícola, construcción, minas, pesca, mendicidad.
La de servidumbre, matrimonio servil, prácticas culturales o religiosas, trabajo doméstico, alquiler de vientres. Otra es la comisión de delitos menores como robos, venta de drogas y armas. Mientras que el tráfico de órganos es la sustracción, sin consentimiento o bajo coerción, de los órganos, tejidos o sus componentes.
Una más es la esclavitud, que significa el estatus o condición de una persona sobre la cual se ejercen todos los poderes asociados al derecho de propiedad o alguno de ellos.
Con información de la Cámara de Diputados