México.- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó ayer miércoles el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada; así como el acceso a créditos sin intermediarios.
El documento, que modifica los artículos 41, párrafo primero; 42, fracción II, incisos a), b), c) y d); 43 Bis, párrafo tercero; 47, párrafos segundo, cuarto y quinto; 48; 49, párrafos primero y segundo y, 50; y se adicionan al artículo 3o., fracción II, un inciso d); 42, fracción II, un inciso e), y un segundo párrafo, recorriéndose el actual párrafo segundo para ser párrafo tercero, de la Ley del Infonavit; entrará en vigor este jueves 17 de diciembre.
El documento, establece que el trabajador derechohabiente tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada con las características de su preferencia, o el suelo que sea destinado para construcción, reparación o ampliación de vivienda a los que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda.
Señala que previo a ejercer su crédito de vivienda el trabajador derechohabiente tendrá derecho a recibir información suficiente sobre las condiciones jurídicas y financieras del mismo, así como recibir directamente y sin intermediarios el crédito mencionado, siempre y cuando cumpla con los requisitos que al efecto establezca el Consejo de Administración mediante reglas de carácter general.
Se entenderá por trabajador derechohabiente a toda persona que sea titular de depósitos constituidos a su favor en el Instituto.
Asimismo, resalta que el Instituto establecerá las condiciones para garantizar la libre elección del financiamiento que mejor convenga a los intereses del trabajador.
En el caso de que el trabajador aplique su crédito para la adquisición de suelo destinado para la construcción de su vivienda, estará sujeto a las condiciones que determine la Comisión Ejecutiva, en apego a las disposiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
El Instituto vigilará que los créditos directos y los financiamientos que otorgue, se destinen al fin para los que fueron concedidos.
También se reforman los artículos 167, párrafo tercero; 176, párrafo tercero; 179, párrafo primero y 181; y se adicionan a los artículos 169, fracción I, un inciso d); y 178, un párrafo segundo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
La modificación establece que el Fondo de la Vivienda tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, así como recibir directamente y sin intermediarios el crédito mencionado.
Dichos préstamos se harán hasta por dos ocasiones, una vez que el primer crédito se encuentre totalmente liquidado.
Además, el trabajador que obtenga un crédito de alguna entidad financiera para aplicarlo al pago de la construcción o adquisición de su habitación o de suelo destinado para vivienda, podrá utilizar como pago inicial para la construcción o adquisición, el saldo de su Subcuenta del Fondo de la Vivienda.
Asimismo, las aportaciones que se efectúen a la Subcuenta citada con posterioridad al otorgamiento del crédito se aplicarán a cubrir el saldo insoluto.
El Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en un plazo de 120 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir las reglas conforme a las cuales se otorgarán los créditos a que se refiere el artículo 42, fracción II, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en un plazo de 120 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir las condiciones conforme a las cuales se otorgarán los créditos a que se refiere el artículo 169, fracción I, inciso d), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberá emitir las modificaciones a las disposiciones de carácter general que sean necesarias para instrumentar las reformas previstas en el mismo.
Con información de la Cámara de Diputados