Todas las instituciones bancarias deberán reembolsar a sus cuentahabientes los cargos no reconocidos que se efectúen con tarjeta de débito, y en su caso pagar intereses ordinarios y moratorios, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
De acuerdo con el máximo tribunal, a partir del 14 de diciembre, los bancos tienen obligación en la conservación y restitución del dinero cuya propiedad les haya transferido el cuentahabiente.
En caso de que el usuario reporte cargos no reconocidos efectuados en su tarjeta de débito las instituciones bancarias deben responder por los montos sustraídos.
A propósito, el Código de Comercio precisa que el reembolso de cargos no reconocidos sí constituye una obligación a cargo del banco porque este “incurre en negligencia en la conservación de los fondos entregados para ser retirados a la vista por el depositante”.
Dicha reposición se vuelve obligatoria cuando el titular de la tarjeta de débito denuncia el retiro sin su autorización y solicita su restitución.
“Si alguien distinto al titular de la cuenta realiza un cargo que este no reconoce y genera un menoscabo en su patrimonio, es posible presumir un descuido de la cosa depositada y, por ende, la obligación del depositario de responder al depositante, lo que lo coloca en una posición de deudor frente al cuentahabiente-tarjetahabiente acreedor.”
Los bancos deberán pagar intereses ordinarios, pactados en el contrato de adhesión, a los clientes que denuncien cargos no reconocidos, pero en caso de no hacerlo también abonarán intereses moratorios en razón de 6 por ciento anual.