Ciudad de México.- En el Poder Legislativo de la Ciudad de México se estudia la factibilidad de reformar la Ley de Voluntad Anticipada e incorporar conceptos indispensables para el óptimo tratamiento con cuidados paliativos, así como de los derechos del paciente en estado terminal.
El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda impulsa adicionar un Capítulo Sexto a la Ley, referente a los derechos de los enfermos en situación terminal, entre los cuales se encuentran: Recibir atención médica integral; ingresar a las instituciones de salud cuando requiera atención.
También dejar voluntariamente la institución de salud en que esté hospitalizado; recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad y los tipos de tratamientos por los cuales puede optar según la enfermedad que padezca.
En la propuesta que se turno para su análisis, discusión y dictaminación a la Comisión de Salud del Congreso capitalino, se contempla también dar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida; solicitar al médico que le administre medicamentos que mitiguen el dolor; renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario.
También podría designar a algún familiar, representante legal o a una persona de su confianza, para el caso de que, con el avance de la enfermedad, esté impedido a expresar su voluntad, lo haga en su representación; recibir los servicios espirituales, cuando lo solicite él, su familia, representante legal o persona de su confianza.
El legislador resalta en la iniciativa que es importante entender que la voluntad anticipada no prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte y favorece la atención y los cuidados al final de la vida, es decir, ofrece acompañamiento al paciente sin intervención médica durante esta última etapa.
La voluntad anticipada no es lo mismo que la eutanasia; la voluntad anticipada regula la ortotanasia, es decir, la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden a quien sufre una enfermedad incurable o en fase terminal.
Con información del Congreso CDMX