México.- Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de otorgar el registro como partido político nacional al Partido Encuentro Solidario (PES).
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados consideraron que bastó con que el Consejo General del INE anulara las asambleas donde detectaron participación de ministros de culto.
El 4 de septiembre, el INE otorgó el registro al PES. El 6 de septiembre, la agrupación política nacional “Ciudadanos en Transformación” y el Partido Acción Nacional (PAN) interpusieron recursos de apelación, cada uno por su cuenta. Este último denunció que el PES incurrió en compra o coacción del voto en sus asambleas, así como la participación de ministras y ministros de culto en la formación del partido.
El PAN manifestó su inconformidad porque se otorgó el registro a pesar de lesionar la separación Estado-Iglesia y mezclar política con religión, lo cual contraviene el principio de laicidad; adujo que por ello se violenta el artículo 130 constitucional, así como el 12 y 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, los cuales determinan que una de las finalidades del principio de laicidad es no realizar actos públicos religiosos con fines políticos.
En el expediente se acreditó la participación de 15 organizaciones religiosas en la formación del PES y en al menos 10 distritos se encontraron 11 personas con investidura religiosa afiliadas; 12 personas con investidura religiosa fungieron como auxiliares para recabar apoyo; 7 personas con investidura religiosa ocuparon cargos en el desarrollo de las asambleas estatales; 3 personas con investidura religiosa recabaron apoyos por medio de la aplicación del INE por un total de 647 registros y 4 personas con investidura religiosa realizaron aportaciones económicas a la organización por un monto total de 34 mil 226 pesos con 50 centavos.
La Sala Superior resolvió confirmar el registro pues la anulación de los actos en que participaron ministras y ministros de culto es suficiente para depurar el proceso de constitución de un partido político nacional.
El recurso interpuesto por “Ciudadanos en Transformación” se desechó por carecer de interés jurídico, organización que consideró también que con el otorgamiento del registro al PES se contravino el principio de laicidad del Estado mexicano. (Asunto: SUP-RAP-75/2020 y su acumulado SUP-RAP-76/2020).
Con información del TEPJF