México.- Está circulando, en las redes sociales, la dura respuesta de los abogados de Rosario Robles a la postura del Fiscal Alejandro Gertz Manero:
Respecto a las declaraciones realizadas hoy por el titular de la Fiscalía General de la República, Alejandro Gertz Manero, el equipo legal que representa a Rosario Robles Berlanga hace las siguientes precisiones:
1.- Es falso que nuestra defendida esté acusada de una afectación al erario federal. Contrario a lo dicho por el fiscal, Rosario Robles enfrenta un proceso por un supuesto delito de omisión de resultado formal, no de acción. Es decir, ejercicio ilícito del servicio público, delito considerado no grave y que tampoco trae aparejado la reparación de un presunto daño. Por esta acusación debería tener el beneficio de enfrentar su proceso en libertad.
2.- Las imprecisiones observadas por el fiscal Gertz señalan a Rosario Robles de provocar un daño patrimonial. Sin embargo, no existe ninguna acusación formal por parte de la FGR por un delito diferente al que ya se mencionó. La Fiscalía General de la República está obligada a investigar, fundamentar y comprobar sus acusaciones plenamente, más allá de toda duda razonable y no sólo hacer imputaciones.
3.- El fiscal general da a entender que Robles Berlanga está en prisión por “no ser solidaria con el Estado”, dejando en entredicho que nuestra defendida está privada de su libertad por no “delatar” a otros funcionarios, cuando en realidad no tiene nada que revelar. Para esta defensa, significa que el fiscal pretende utilizar la prisión preventiva como un mecanismo coercitivo contra la ciudadanía. Antes eran “tehuacanazos” hoy es prisión. Pareciera que Robles Berlanga está privada de su libertad por no querer “colaborar” con las autoridades, cuando en este país ese hecho no es ningún delito.
4.- Cabe mencionar que hasta el momento las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para justificar la prisión preventiva, como la licencia falsa, han sido desacreditadas en cada una de las audiencias.
5.- Los dichos del fiscal contravienen el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto a los derechos del imputado, que señala en su fracción I que la acusada debe ser tratada como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad; en su fracción XIV a no ser expuesta a los medios de comunicación y en su fracción XV a no ser presentada ante la comunidad como culpable.
6.- Con sus imprecisiones, el fiscal general marca una diferencia entre las conveniencias políticas de sus testigos colaboradores y lo que no tienen ese carácter, esto según sus propias palabras. Sus declaraciones son una afrenta al debido proceso y a la presunción de inocencia.
7.- Lo dichos de hoy demuestran una vez más que se trata de una detención arbitraria y una nueva modalidad de presión.
Con información de las redes sociales
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