México.- Para evitar sanciones, las empresas deben considerar constantemente las “listas negras” que incluyen a empresas que realizan malos manejos con facturas, recomendó el Consejo Coordinador Empresarial.
Nora Morales, integrante de la Comisión Fiscal del organismo, afirmó que las empresas deben establecer mecanismos de monitoreo constantes de estas listas, ya sean automatizados o manuales.
Además recomendó revisar y, en su caso, modificar contratos con proveedores.
“Hasta el año pasado todos teníamos claro que cuando apreciemos en un listado que factura operaciones simuladas o cuando aparecía uno de nuestros proveedores en ese listado, las únicas consecuencias que nosotros teníamos era la no deducción o no acreditamiento del IVA y con eso podíamos relativamente vivir”, comentó Morales en la videoconferencia “Tips en materia fiscal para empresas”.
Sin embargo, dijo, con cambios a las leyes, realizar este tipo de acciones tiene diversas consecuencias, como la cancelación de sellos digitales, eliminación del secreto fiscal e incluso sanciones penales.
“Tenemos que establecer mecanismos para hacer el monitoreo constante de estas listas ya sea manual, dependiendo del tamaño de nuestra empresa o automatizado”, comentó.
La experta mencionó que los departamentos de compras de las empresas de mayor tamaño, piden información a proveedores; como acta constitutiva y carta de buena conducta del SAT, pero solo al momento de hacer contacto.
“Lo que queremos decir con esto es que el monitoreo que hacemos de nuestros proveedores no debe ser estático, sino estar haciendo un monitoreo constante o quizá modificar los contratos para obligar a los proveedores a que nos den su carta de buena conducta de manera periódica”, señaló Morales.
Explicó que una vez que alguna empresa aparece en la lista de las firmas que facturan con operaciones simuladas, se tienen 30 días para demostrar lo contrario o corregir la situación.
“Si ha tenido la mala fortuna de que alguna de sus empresas equivocadamente salga publicada ahí, tenemos un periodo de tiempo para señalar que no somos empresas que estamos simulando operaciones. Después de ese periodo de tiempo la autoridad resolverá y uno se podrá ir a un juicio o un recurso”, comentó.
Aunado a esto, cuando existe un crédito fiscal y la autoridad procede a cobrar a la sociedad, puede hacer uso de la figura de responsabilidad solidaria, a través de la cual se podrá cobrar a gerentes generales, accionistas y otros funcionarios, los cuales deberán responder con sus propios recursos.
Están en la mira
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación advierte sobre el uso de facturas falsas.
– Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en esos comprobantes.
– También cuando dichos contribuyentes no se encuentren localizados.
– Los contribuyentes pueden aportar documentación e información para desvirtuar estos señalamientos de parte de la autoridad.
Con información de la ANTAD