Sofía Salinas.
Este 7 de enero de 2020 entra en vigor la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de acuerdo con la publicación del día 6 en el Diario Oficial de la Federación, DOF. La que afecta y regula los contratos laborales.
En términos de lo ordenado por el Artículo 123, Apartado “A”, Fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado desde el 24 de febrero de 2017, y la Ley Federal del Trabajo reformada el 01° de mayo de 2019.
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, CFCRL, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
El CFCRL tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México y contará con oficinas estatales conforme a los estatutos que establezca la Junta de Gobierno para el cumplimiento de su objeto y conforme a su disponibilidad presupuestaria.
El CFCRL contará con un Director General y una Junta de Gobierno. El Director General será elegido por la Cámara de Senadores mediante terna propuesta por el Ejecutivo Federal, el cuál desempeñará su cargo por seis años y podrá ser reelecto por un periodo más, por una sola ocasión.
La Junta de Gobierno estará conformada por los titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y él o la presidenta del Instituto Nacional Electoral.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mayoría de sus miembros y siempre que se encuentre presente el que represente a la STPS. Las decisiones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de quienes concurran a sus sesiones. Las sesiones podrán ser ordinarias, por lo menos cuatro veces al año, y extraordinarias, las ocasiones que sean necesarias.
El CFRL tendrá las siguientes atribuciones:
* Realizar en el ámbito federal la función conciliatoria individual
* Realizar en el ámbito federal la función conciliatoria colectiva, misma que se brindará a petición de las partes o de la autoridad judicial
* Llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales
* Auxiliar a los sindicatos o trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, así como verificar el cumplimiento de los principios democráticos y los requisitos legales aplicables
* Convocar y organizar los recuentos para consultas a solicitud fundada de los trabajadores, o en caso de duda razonable sobre la veracidad de la documentación presentada en la verificación de la elección de directivas
* Expedir las constancias de no conciliación
* Expedir las constancias de representatividad
* Verificar el apoyo mayoritario de los trabajadores en los contratos colectivos de trabajo que los rigen y sus convenios de revisión, vigilando el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto
* Verificar que el contenido de los contratos colectivos de trabajo se haya hecho del conocimiento de los trabajadores, conforme a lo dispuesto por el artículo 400 Bis de la Ley Federal del Trabajo
* Proporcionar la documentación e información relativa al registro del contrato colectivo o de la administración del contrato-ley, tabuladores, padrones de trabajadores afiliados a los sindicatos contendientes y toda aquella información que posea a los tribunales que así lo requieran
* Hacer pública la información de los sindicatos, y brindar a las personas que lo soliciten copia de los documentos que obren en los expedientes registrados, previo pago de los derechos correspondientes, priorizando la utilización de medios tecnológicos
* Imponer las multas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, conforme a la normatividad aplicable
El procedimiento de legitimación de contratos colectivos de trabajo será realizado por el CFCRL hasta que inicie sus funciones registrales y emita el Protocolo correspondiente.
Los expedientes de los procedimientos de legitimación de contratos colectivos de trabajo realizados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se transferirán al CFCRL, el cual podrá determinar la terminación de aquellos contratos colectivos que no cumplan los requisitos previstos en la Ley Federal del Trabajo.
@Sofiasi2010