México.- El Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), atraiga el juicio de impugnación que promovió el Grupo Parlamentario del PAN (GPPAN) por supuestos vicios en el procedimiento contra la designación de Rosario Piedra Ibarra, como titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
El caso es similar a otros juicios de amparo que han interpuesto algunos senadores de oposición y organizaciones no gubernamentales, quienes reclamaron que se anulara la sesión ordinaria en el Senado de la República de noviembre pasado donde se eligió a la activista como presidenta de la CNDH por el periodo 2019-2024.
En esta ocasión, los actos que reclama el GPPAN es la omisión de la Mesa Directiva del Senado de la República, así como por su presidenta, de implementar un procedimiento idóneo para admitir la acción planteada, a fin de que se nos permita desahogar pruebas bajo los principios de contradicción, concentración e inmediatez, formular alegatos y resolver el fondo de la cuestión planteada, sobre los vicios producidos en el procedimiento de elección de la titular de CNDH para el periodo 2019-2024, lo cual según los legisladores de ese partido viola su derecho de acceso a la justicia.
Así como por la designación de la Ombudsperson como titular de la CNDH “que no reunía los requisitos establecidos en la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (art. 9 concretamente fracción IV). Hecho del que, de manera superveniente, se tuvo conocimiento de manera posterior a su designación. Toda vez que la designada mintió bajo protesta de decir verdad ante el Senado de la República, de acuerdo a las pruebas que se presentan”.
En enero de este año el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó al Juzgado de Distrito revocar el desechamiento del amparo 1817/2019 y admitirlo para resolverlo de fondo.
En esta nueva resolución que radica en el expediente 2/2020 el colegiado señala que “los temas controvertidos son de importancia para la sociedad, al estar asociados con la designación del titular de un organismo que tiene como propósito la defensa de los derechos humanos de los gobernados -CNDH-, por lo cual, este Tribunal Colegiado estima que el presente asunto reviste las características de interés y trascendencia necesarias para que el Alto Tribunal conozca del mismo, puesto que la determinación sobre si el juicio de amparo es procedente o no contra los actos mencionados párrafos atrás implica una interpretación del artículo 61, fracción VII de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 102, apartado B, constitucional”.
Por ello requirió a la SCJN ejercer su facultad de atracción, a fin de que resuelva el caso y establezca un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.
La Jornada / César Arellano García