Carlos Arturo Baños Lemoine.
Justo cuando se sigue debatiendo en México la posible desaparición del absurdo tipo penal de “feminicidio”, la realidad nos viene a demostrar que, en efecto, resulta pésima y de difícil aplicación la definición de este tipo penal.
De tan mal hecho que está (obvio, es un producto feminista), este tipo penal, en vez de fortalecer la justicia hacia las mujeres, en realidad la complica.
Apenas el pasado martes 11 de febrero, publiqué en este mismo espacio mi artículo “Feminicidio”, una aberración lógica y jurídica. ¡Y lo que son los arcanos! Desafortunadamente, el asesinato de la estudiante colombiana Ximena Quijano Hernández, cuyo cuerpo fue hallado el lunes 24 de febrero, viene a demostrar que, en efecto, la figura de “feminicidio” es errática.
Recordemos que Ximena Quijano Hernández, Javier Tirado Márquez y José Antonio Parada Cerpa fueron asesinados después de asistir al Carnaval de Huejotzingo, Estado de Puebla. También fue asesinado el conductor de Uber que se encargó de transportarlos: Josué Emanuel Vital Castillo.
Por supuesto que enviamos a los deudos nuestras más sentidas condolencias. Y por supuesto que nos sumamos el reclamo de justicia que movilizó pacíficamente a distintas comunidades universitarias de Puebla.
Los cuerpos de los occisos fueron localizados la mañana del lunes 24 de febrero. Los arrojaron en un camino de terracería de la comunidad de Xalmimilulco.
De acuerdo con el Código Penal del Estado de Puebla, que reproduce a la calca la definición de “feminicidio” que aparece prácticamente en todas las normas nacionales relativas a la materia, el asesinato de Ximena Quijano Hernández presenta suficientes elementos para ser considerado “feminicidio”:
Artículo 338. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando con la privación de la vida concurra alguna de las siguientes circunstancias:
(…)
III.- Cuando existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
(…)
VIII.- Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
IX.- Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público (…).
Como resulta evidente, hay elementos de sobra para declarar que hubo “feminicidio” en el caso de la estudiante colombiana. Pero también resulta evidente que, dado el contexto en el que fue realizado el múltiple asesinato, se complica la clasificación del delito; esto debido a que los tres varones ultimados también sufrieron lesiones, incomunicación y exposición en lugar público.
¿Entonces?
Seguro recordarán, mis apreciables lectores, que justo en mi artículo “Feminicidio”, una aberración lógica y jurídica yo expongo un caso similar a manera de ejemplo, pero producto de mi imaginación. Ahora, en el caso de los asesinados de Puebla, es la realidad la que habla.
Queda claro ahora, en un caso concreto recientemente ocurrido, que resulta muy problemática la aplicación del tipo penal de “feminicidio”, ya que éste presenta severas fallas hasta de técnica legislativa.
Las feministas, en sus típicos arranques de irracionalismo, suelen complicar aún más las cosas. Por ello, nuestro sistema jurídico cada vez está más plagado de errores, contradicciones, inconsistencias, injusticias, etc. Nuestro Derecho cada vez está más contaminado de “ideología de género”, y esta contaminación no sólo está lejos de mejorar la situación de las mujeres: también ha mermado los derechos fundamentales de los varones.
Al concluir este artículo me entero de que, apenas ayer, fueron presentados tres presuntos responsables del multihomicidio de Huejotzingo. El Ministerio Público y el Juez de Control cuadraron los delitos de homicidio y robo de vehículo, pero seguro habrá quien pretenda que el asesinato de Ximena Quijano Hernández sea considerado “feminicidio”, sobre todo porque los tiempos políticos son propicios para ello.
Por mi parte, seguiré sosteniendo que el tipo penal de “feminicidio” es una aberración lógica y jurídica. Creo que con el caso concreto de Ximena Quijano Hernández, esto queda más que demostrado.
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Este artículo de análisis, crítica y opinión es de autoría exclusiva de Carlos Arturo Baños Lemoine. Se escribe y publica al amparo de los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cualquier inconformidad canalícese a través de las autoridades jurisdiccionales correspondientes.