México.- Un juez federal en materia administrativa ordenó a las autoridades de salud prescindir de aplicar cualquier guía, manual, protocolo o similar que disponga una desventaja frente a otros pacientes en el cuidado de su salud, tal como lo disponía la otrora Guía Bioética de Asignación de Recursos durante Covid-19, pues con ello se propiciaría una discriminación y se estarían inobservando las disposiciones internas y externas que protegen el derecho a la salud y a la vida.
Lo anterior luego de que el juez Germán Cruz Silva, titular del Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa, otorgó una suspensión de plano a Raúl Lugo Bello, en contra de la aplicación de los lineamientos contenidos en la Guía Bioética Guía Bioética de Recursos de Medicina Critica, elaborada por el Comité de Ética del Consejo de Salubridad General para hacer frente a la emergencia sanitaria por el Covid-19.
En su fallo exigió a las autoridades realizar al quejoso, “de forma inmediata, las pruebas necesarias para detectar de manera temprana y oportuna si se encuentra infectado de virus Sars-CoV2 y en caso de resultar positivo, deberán trasladarlo al hospital correspondiente y proporcionarle el tratamiento médico que se estime necesario para estabilizar, controlar, o aliviar los padecimientos que presente en el momento en que sea valorado.
“No se le apliquen los lineamientos para la asignación de recursos a favor de los pacientes portadores de la enfermedad Covid-19, establecidos en la otrora Guía Bioética de Recursos de Medicina Critica. En la inteligencia que lo anterior, se llevara a cabo en los términos y condiciones que el caso particular amerite y bajo la más estricta responsabilidad de los médicos y/o personal que, en su caso, se asigne el cuidado del (paciente), es decir, con el puntual y debido seguimiento clínico, pues ellos son los que cuentan con los conocimientos necesarios para determinar cuál es el tratamiento oportuno, cuáles son los medicamentos que se pueden suministrar, los estudios que deben ser practicados y los cuidados paliativos necesarios.
“De esa manera, se hace del conocimiento de las autoridades médicas que al llevar a cabo las acciones anteriores, deberán, en la medida de lo posible, garantizar el consentimiento previo e informado de la parte quejosa en su proceso de salud, asegurando, ante todo, un trato digno y humanizado” indica el fallo del impartidor de justicia.
Señaló que actuar en sentido contrario, causaría daños de difícil o imposible reparación a la salud de la parte quejosa; además, se pondría en peligro su vida, e incluso a la colectividad, pues al ser portador del virus CovidP-19 y propiciar su propagación al resto de la población; de ahí que deben tomarse todas las medidas pertinentes para evitarlo.
La Jornada / César Arellano García