Cuando la muerte no te salva del fisco

MÉXICO.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), advirtió que a diferencia de los adeudos bancarios, los adeudos fiscales no se borran tan fácilmente al momento en que fallece una persona.

Explica que cuando una persona falleció, pero dejó una fuente de ingreso que sigue generando beneficios económicos y tiene también adeudos fiscales, los herederos son responsables de dichos créditos fiscales.

Señala que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de otorgar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el cual es una clave única para identificar a las y los contribuyentes para inscribirlos al padrón fiscal.

Una vez que se da de alta no es posible darse de baja, sólo se pueden realizar modificaciones en caso de que la persona se encuentre activa o inactiva dependiendo del régimen, pero en casos de fallecimiento se tiene que solicitar la cancelación para que no continúen las obligaciones de pago.

Dicho trámite es muy sencillo cuando la persona fallecida solamente era asalariada o tenía una actividad empresarial. Sin embargo, se puede complicar el proceso si se encuentra de por medio una herencia y existe un pago pendiente, entonces el SAT podrá embargar los bienes, precisa en el artículo ¿Al morir mis de dudas se van conmigo? No heredes problemas de tus seres queridos, publicado en su revista de junio.

Añade que para poder cancelar el RFC, el trámite que se debe realizar se llama “Aviso de cancelación por defunción”, y se puede hacer en línea desde la página del SAT o acudiendo a sus oficinas. Las personas que pueden solicitar dicho trámite es la o el cónyuge, un familiar cercano o un tercero interesado. El documento que deben presentar es el Certificado de Defunción.

Una vez iniciado el proceso, se identificará el régimen fiscal en el que estuvo tributando la persona fallecida. En un primer supuesto, se considera a las personas que no tuvieron la obligación de presentar declaraciones periódicas, es decir, que obtuvieron ingresos por sueldos, honorarios o prestación de un servicio profesional.

Un segundo supuesto incluye a aquellas personas que sí se encontraban obligadas a presentar dicha declaración, y que cuentan con una fuente de ingreso que sigue generando beneficios económicos, aun cuando la persona ya haya fallecido.

En este caso, es relevante que los y las herederas sean conscientes de que las obligaciones fiscales continúan aún con el fallecimiento del contribuyente, por lo que además de los beneficios económicos, también son responsables de los créditos fiscales pendientes si los hubiera, recalca Condusef.

-Fin de nota-

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