México.- El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entra en vigor mañana viernes 4 de abril.
El pasado 19 de febrero, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta respectiva sobre controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
El documento, producto de una iniciativa de la presidenta de la República, se devolvió al Senado de la República para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.
Prevé su actualización con la reforma constitucional al Poder Judicial, incorpora un lenguaje inclusivo al establecer términos lingüísticos que permiten describir el cargo y no atribuirlo al género de la persona en particular. Establece a la Unidad de Medida de Actualización en sustitución de los días de salario para determinar la cuantía de las obligaciones de pago de los supuestos previstos en las leyes federales.
Determina que las resoluciones también podrán ser notificadas por medios electrónicos a las partes que así lo autoricen, contempla el uso de la Firma Electrónica y considera la defensa de grupos en situación de vulnerabilidad.
Hace mención que, “tratándose de controversias constitucionales planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”. Indica que “las controversias constitucionales son improcedentes cuando tengan por objeto controvertir adiciones o reformas a la Constitución Política”.
También, subraya que, “tratándose de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”.
En los artículos transitorios, se precisa que hasta en tanto las ministras y ministros electos tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1 de septiembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia se regirá por las reglas de votación contenidas en la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política vigente con anterioridad a la publicación de este decreto.
Lo anterior, a efecto de que las resoluciones de la Corte solo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas si fueren aprobadas por cuando menos ocho votos. Si no se aprobaran por la mayoría indicada, el Tribunal Pleno desestimará la acción ejercitada y ordenará el archivo del asunto.
Además, las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.
Indica que siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por la Federación; de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren los incisos c), h), k) y l) de la fracción I del artículo 105 constitucional, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.
Con información de la Cámara de Diputados