DOF publica decreto que extingue siete organismos autónomos

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó en su edición vespertina el decreto de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, el cual entra en vigor mañana sábado 21 de diciembre.

El pasado 20 de noviembre el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política, para extinguir siete órganos autónomos.

Se derogan las disposiciones relativas al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu), Comisión Reguladora de Energía (CRE) y Comisión Nacional Hidrocarburos (CNH).

Entre otras cuestiones, se establece que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.

Indica que información que se refiere a la vida privada y los datos personales estará protegida por los sujetos obligados que contarán con facultades suficientes para su atención. Determina que los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales.

Señala que las leyes deberán establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos en el ámbito federal y local para conocer los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados.

Menciona que el organismo encargado de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica también estará a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones y establecer las formas de coordinación del organismo con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.

Resalta que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos.

Subraya que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, contará con las facultades necesarias para cumplir con dicho objeto.

Se derogan las disposiciones relativas al Instituto Federal de Telecomunicaciones y transfiere sus facultades a la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión.

Determina que el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos; también conocerá de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los partidos políticos.

Hace mención que los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u organizacionales, atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.

En los artículos transitorios, menciona que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan para dar cumplimiento a éste.

Además, respecto a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 134 constitucional del decreto, las adecuaciones legislativas que se realicen deberán considerar la eliminación de los organismos, unidades administrativas o estructuras que representen duplicidad de funciones, así como la integración de los órganos desconcentrados y descentralizados o unidades administrativas en las dependencias de la administración pública centralizada que puedan asumir su competencia.

El Ejecutivo Federal deberá emitir los decretos de extinción correspondientes a efecto de dar cumplimiento al artículo 134 párrafo tercero, del decreto.

De igual modo, las economías y ahorros que se generen con la extinción de los entes públicos materia del presente decreto se destinarán al Fondo de Pensiones para el Bienestar en términos de la legislación aplicable.

Las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, tendrán el plazo máximo de noventa días naturales contados a partir de la expedición de la legislación a la que alude el Artículo Segundo Transitorio para armonizar su marco jurídico en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, conforme a este decreto.

Una vez que entre en vigor la legislación a la que hace referencia el Artículo Segundo transitorio, se entenderán extintos los entes públicos a los que hace referencia el decreto.

Los actos jurídicos emitidos por la Comisión Federal de Competencia Económica, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, los Organismos garantes de las entidades federativas, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía, con anterioridad a que entre en vigor la legislación secundaria, surtirán todos sus efectos legales.

Los recursos materiales, así como los registros, padrones, plataformas y sistemas electrónicos de los entes públicos que se extinguen pasarán a formar parte de las dependencias del Ejecutivo Federal o al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según corresponda, en los términos del decreto y de la legislación secundaria que al efecto se emita.

Argumenta que los comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones, de la Comisión Federal de Competencia Económica, de la Comisión Reguladora de Energía y de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y de los Organismos garantes de las entidades federativas, que a la entrada en vigor del presente Decreto continúen en su encargo, concluirán sus funciones a la entrada en vigor de la legislación a que aluden los artículos Segundo y Cuarto transitorios, respectivamente, salvo aquellos cuya vigencia de su nombramiento concluya previamente.

Subraya que los derechos laborales de las personas servidoras públicas serán respetados en su totalidad, en términos de la legislación aplicable. Los recursos humanos con que cuenten los entes públicos que se extinguen a consecuencia del presente decreto pasarán a formar parte de aquellos que asuman sus atribuciones, cuando corresponda.

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