El Artículo 105 de la Constitución ahora dice: “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”.
Se añade: “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución” al Artículo 107.
¿Cómo fue aprobada la Reforma contra impugnaciones y amparos a reformas constitucionales?
¿Qué Artículo iba a ser modificado y encendió las alertas?
¿Cómo se excusa la presidenta de México, Claudia Sheinbaum?
Número de vistas 40