Héctor Saúl Téllez*.
El desacato a las órdenes judiciales para detener la reforma al Poder Judicial ha sido constante, sucedió en la Cámara de Diputados, en el Senado de la República, con la propia publicación de dicha reforma en el Diario Oficial de la Federación, y ahora lo hace el Instituto Nacional Electoral (INE).
El pasado 23 de septiembre del año en curso, un juez federal ordenó al Conejo General del INE la suspensión provisional de abstenerse a iniciar el proceso electoral de jueces, ministros y magistrados que establece la recientemente aprobada reforma constitucional al Poder Judicial.
Aunque el INE no cuenta con presupuesto etiquetado para organizar esta tarea, el Consejo General determinó iniciar los preparativos para dicha elección, debido a que los artículos transitorios de la reforma Constitucional ordenan al árbitro electoral pronunciarse en un plazo menor a siete días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La presidenta del INE, Guadalupe Taddei, y las consejeras Dania Ravel, Carla Humphrey y Claudia Zavala declararon que el INE aún no ha sido notificado de la suspensión dictada por un juez, respecto a la organización de las elecciones para el Poder Judicial.
Sin embargo, hay tesis que sustenta que la suspensión de amparo indirecto surte efectos desde que se concede y no cuando es notificada a las partes y a la autoridad responsable. No hay excusa.
La propia Consejera presidenta del INE mencionó que se calcula que de los mil 760 cargos, cuando menos 880 estarán en proceso de elección el 1º de junio de 2025, incluyendo vacancias, información que deberá entregar el Consejo de la Judicatura al Senado, el cual deberá hacer las “valoraciones correspondientes”.
Es decir, el Consejo General del INE emitió un acuerdo sin tener información precisa sobre los cargos que se van a elegir, sin tener el presupuesto para tal efecto y sin haber, hasta el momento, reformas a la ley secundaria. Todo eso constituye el inicio de un proceso viciado que puede llegar a transgredir los derechos político-electorales de los aspirantes a dichos cargos.
Tampoco debemos dejar de lado que el posible desacato de los consejeros y consejeras electorales a la resolución judicial, constituye, de conformidad con el Artículo 262 de la Ley de Amparo, penas de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos.
Nos encontramos ante un “desacato masivo” a suspensiones a la reforma al Poder Judicial, a la suspensión de su discusión, aprobación y entrada en vigor, mismas que fueron ignoradas por las Cámaras de Diputados, Senadores, los Congresos Locales de los 32 estados, el director del Diario Oficial de la Federación y el Presidente de la República, quien ordenó la publicación de dicho decreto.
Se observa un inédito autoritarismo y vulneración a las instituciones, pues el desacato que se ha dado a todas estas suspensiones ahora lo lleva a cabo un órgano constitucional autónomo, el cual debe ser garante de los derechos electorales, por lo que, en primera instancia, debe observar las decisiones judiciales y no dar por iniciado un proceso con falta de certeza presupuestal y jurídica.
*Diputado Federal (PAN), LXVI Legislatura.