Esto establece la reforma al Poder Judicial

La reforma al Poder Judicial enviada por el Poder Ejecutivo el pasado 5 de febrero y declarada constitucional por las cámaras de Senadores y Diputados el día de ayer, establece dos cambios, la elección por voto popular de ministros, jueces y magistrados, y sustituye al Congreso de la Judicatura por el Tribunal de Disciplina Judicial.

Asimismo, reduce de once a nueve los integrantes del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En esos términos, la gestión para las y los ministros también pasa de 15 a 12 años con una presidencia rotatoria que se renovará cada dos años.

Se trata de un proceso en el que los partidos políticos no serían quienes postulen a los candidatos, sino los tres poderes de la Unión: la Cámara de Diputados y el Senado de la República, el Ejecutivo Federal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en igual proporción.

De acuerdo con los artículos transitorios, la jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025 y podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el INE, con excepción de representantes o militantes de un partido político.

Los cambios contienen medidas para promover la transparencia y la rendición de cuentas, como la prohibición del financiamiento público o privado en las campañas de los candidatos judiciales, así como la posibilidad de que cualquier ciudadano denuncie actos de corrupción.

En dicha elección se elegirá la totalidad de los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Además de los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, la mitad de los cargos de magistradas y magistrados de Circuito, juezas y jueces de Distrito.

El Senado de la República tendrá un plazo de 30 días naturales, posteriores a la entrada en vigor del Decreto, para emitir la convocatoria para integrar los listados de candidatas o candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior, con excepción de las postulaciones que realice el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que deberá hacerse por mayoría de ocho votos de sus integrantes.

Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, la elección será escalonada, renovándose la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial en la elección extraordinaria de 2025 y la parte restante en la elección federal ordinaria del año 2027.

Para concluir el proceso de la reforma, está pendiente que el Poder Ejecutivo publique el decreto en el Diario Oficial de la Federación.

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