Concluye la SCJN análisis de disposiciones en materia de protección del derecho de autor en medios electrónicos

México.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), al concluir con el análisis de las impugnaciones a diversos preceptos de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), validó lo siguiente:

El artículo 114 Octies, fracción I, inciso b), y fracción II, incisos d) y e).

En el mencionado artículo 114 se prevén, en general, los supuestos en los cuales los Proveedores de Servicios de Internet no serán responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los titulares de derechos de autor por las infracciones a derechos de autor o derechos conexos que ocurran en sus redes o sistemas en línea, siempre y cuando ellos no controlen, inicien o dirijan la conducta infractora, aunque tenga lugar a través de sus sistemas o redes.

En la parte impugnada de este artículo se establece que dichos Proveedores de Servicios de Internet no serán responsables de las infracciones, así como de los datos, información, materiales y contenidos que se transmitan o almacenen en sus sistemas o redes cuando incluyan y no interfieran con Medidas Tecnológicas de Protección (MTP), que cumplan con los siguientes requisitos: 1) desarrollarse a través de un proceso abierto y voluntario por un amplio consenso de titulares de derecho de autor y proveedores de servicios; 2) estar disponibles de manera razonable y no discriminatoria; y 3) no imponer a los proveedores de servicios costos o cargas sustanciales en sus sistemas de redes. En el caso de proveedores de servicios en línea de almacenamiento, se prevé además no recibir beneficio financiero.

Lo anterior al considerar que, a través de dichas disposiciones, se buscó diseñar un marco general de protección acorde con el avance de las tecnologías, abierto, voluntario, razonable y no discriminatorio, que no resulta violatorio de las previsiones constitucionales.

Acción de inconstitucionalidad 217/2020 y su acumulada 249/2020, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversas senadoras y senadores del Congreso de la Unión, respectivamente, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor y del Código Penal Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 1º de julio de 2020. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Secretaria: Jazmín Bonilla García.

Con información de la SCJN

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