Ordena INE a dos candidatos en Sonora suspender su participación en programa de radio

México.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió tres medidas cautelares. Una por posible adquisición de tiempo en radio y dos por presunta Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG). Asimismo, conoció de una medida cautelar propuesta por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) relacionada con los principios de imparcialidad e independencia en la integración de los órganos electorales en el marco del Proceso Electoral 2023-2024.

Participación de candidatos en programa de radio, bajo la apariencia del buen derecho, sobreexpone su imagen

MORENA denunció a Jorge Luis García de León Morales y Adán Froylan Pacheco Mendívil, candidatos a presidente municipal y regidor suplente de Navojoa, Sonora, respectivamente, a los partidos integrantes de la coalición “Fuerza y Corazón por Sonora” y a la concesionaria “Radio Grupo García de León, la Mejor FM 103.3”, por la probable adquisición de tiempo en radio, derivado de la participación de ambos denunciados en el programa de noticias “Dígalo Sin Miedo”, su difusión en Facebook y la colocación de espectaculares en lugares prohibidos.

La Comisión de Quejas resolvió, por unanimidad de votos, que es procedente la adopción de la medida cautelar, para que los denunciados suspendan sus intervenciones en el programa de radio mientras se desarrolla la etapa de campaña hasta la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local de Sonora, pues de un análisis preliminar, podría advertirse una posible sobreexposición por su intervención en el programa, lo cual, podría contravenir el principio de equidad en la contienda electoral por una posible adquisición de tiempo en radio.

Respecto al retiro de los programas en las plataformas digitales de la emisora y de las redes de los candidatos, por mayoría de votos, se consideró improcedente la adopción de la medida cautelarporque en principio, se trata de un ejercicio periodístico y, para su consulta, se requiere de un acto de voluntad por parte de la ciudadanía. En el mismo sentido, por mayoría de votos, se resolvió improcedente la medida cautelar para el retiro de la propaganda en espectaculares, pues del contenido no es posible visualizar el nombre de alguno de ellos, o referencia a sus candidaturas que genere una sobreexposición derivada de su participación en el programa.

Sobre el supuesto fraude a la ley y la culpa in vigilando en este caso, la Comisión precisó que será tema que analizará la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo del asunto.

Respecto a la solicitud de espacio radiofónico para refutar lo manifestado en el programa, se dejó a salvo sus derechos para que lo haga valer en la vía que lo estimen pertinente.

Con información del INE

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