México.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el artículo 203, párrafo segundo, de la Constitución del Estado de Nuevo León, en su porción: “el acusado queda por ese solo hecho separado de su cargo y”, en el cual se facultaba al Congreso local, en su calidad de órgano acusador, para separar de su encargo a un servidor público acusado en un juicio político.
Ello, al considerar que el ejercicio de dicha facultad implicaba realmente imponer una sanción, cuya aplicación es competencia exclusiva del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, como jurado de sentencia, al resolver en definitiva el juicio político.
Por el contrario, el Pleno validó el Acuerdo de 31 de enero de 2023, dictado por la Comisión Anticorrupción del Congreso del Estado, por el que se determina que es procedente la denuncia de juicio político presentada en contra del titular del Poder Ejecutivo del Estado. Ello, al considerar que no está afectado de vicios de inconstitucionalidad.
La Corte determinó además que es infundado el concepto de invalidez hecho valer por el Ejecutivo de Nuevo León, en el sentido de que la Ley de Juicio Político local carece de validez, al no haber sido refrendada por el titular de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado.
El Pleno destacó que la Constitución de la entidad prevé que, para la publicación de las leyes, los decretos que las contengan deben ser firmados por el gobernador del Estado, el secretario general de gobierno y el secretario del despacho que corresponda, siendo este último el que principalmente realiza las atribuciones legales que son materia de la ley o decreto en cuestión. Sin embargo, la Contraloría no tiene competencia dentro del procedimiento de juicio político, mientras que la legislación aplicable no prevé la participación de alguna Secretaría de Estado en específico. En consecuencia, para la validez de la norma señalada, solo se requería de las firmas del gobernador y del secretario general de Gobierno.
La Corte también resolvió que es infundado el concepto de invalidez, en el que se refiere que el juicio político seguido en contra del titular del Poder Ejecutivo estatal se instauró con base en una ley derogada, con motivo de la reforma a la Constitución local del 1° de octubre de 2022.
Al respecto, el Pleno determinó que, si bien los artículos transitorios del decreto por el que se dio dicha reforma prevén que todas las disposiciones que lo contravengan se entienden derogadas, ello no resulta aplicable a la Ley del Juicio Político, puesto que ésta no se contrapone al texto de la Constitución local.
Controversia constitucional 31/2023, promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en contra del Poder Legislativo del mencionado Estado, demandando la invalidez de la Ley de Juicio Político y el artículo 203 de la Constitución, ambos de dicho Estado, con motivo de su primer acto de aplicación, consistente en el Acuerdo del 31 de enero de 2023, dictado por la Comisión Anticorrupción del Congreso del Estado, en el expediente número 16283/LXXVI. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. Secretarios: Oliver Chaim Camacho, Luis Alberto Martínez Díaz y Mauricio González Alcántara.
Con información de la SCJN