Aprueba Comisión de Salud sancionar con prisión venta de medicamentos adulterados o caducos en Internet

México.- La Comisión de Salud, que preside el diputado Emmanuel Reyes Carmona (Morena), aprobó cuatro dictámenes que reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, sobre medicamentos, donación de leche materna, enfermedades raras y servicios médicos privados.

En reunión semipresencial, Reyes Carmona giró instrucciones para que los dictámenes avalados se remitieran a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para los efectos correspondientes.

Con 27 votos a favor, uno en contra y una abstención, la Comisión avaló reformar el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, a fin de incrementar las sanciones establecidas en este artículo e incluir a los medicamentos caducos y a las plataformas de comercio electrónico y las redes sociales.

Con la modificación se estipula que a quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, “caducos o cuya vida útil haya concluido” ya sea en establecimientos, “así como en Internet a través de plataformas de comercio electrónico y redes sociales”, o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de “tres a 15 años de prisión” y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo.

La misma pena se propone a quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas ya sea en establecimientos, vía Internet o en cualquier otro lugar.

El dictamen también aumenta la pena de prisión, que actualmente es de tres a 15 años, para aplicar de cinco a 20 años de cárcel a quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala la ley.

Asimismo, incrementa la sanción a quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus números o claves de identificación; pasa de uno a nueve años de prisión a una pena de tres a 15 años.

Con información de la Cámara de Diputados

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