Carlos Arturo Baños Lemoine.
Sucedió el miércoles 27 de marzo. Camila, una pequeña de tan sólo ocho años de edad, fue asesinada en la ahora muy peligrosa ciudad de Taxco, en el hoy muy fatídico Estado de Guerrero. Muy poco sabemos sobre cómo se dio el delito, sobre quién lo perpetró y sobre la verdadera causa del mismo. Para colmo, la turba que llevó a cabo el linchamiento de la señora Ana Rosa, por estar presuntamente vinculada al homicidio de Camila, alteró en demasía lo que podría ser la escena del crimen. Por todo esto, quizá nunca sepamos la verdad sobre las circunstancias y las causas del asesinato de Camila.
Por supuesto que saltan a la vista las deficiencias de la actuación policíaca: teniendo ya bajo su poder a los presuntos implicados, la policía no pudo reaccionar rápido y con eficacia para evitar el linchamiento de la señora y la golpiza a sus dos allegados. Seguimos constantando la falta de prepación de las policías (e incluso de los militares) para enfrentar situaciones de alto riesgo.
Y, más allá de todo esto, volvió a colocarse en el centro de la discusión pública un tema espinoso pero trascendental en casos como el de Camila, a saber: la responsabilidad penal en la que incurren madres y padres cuando, por negligencias en el cuidado de sus hijos menores, éstos sufren menoscabo en la esfera de sus derechos, incluido el derecho a la vida.
Genéricamente, en el ámbito del Derecho Penal se habla del delito de “omisión de cuidado” al hecho de que una persona con la obligación legal de cuidar a otra incumple con esta obligación, generándole un daño a la persona que debe ser cuidada. Se trata de un típico delito “de comisión por omisión”.
En este sentido, por supuesto que la madre de Camila incurrió en el delito de “omisión de cuidado”, en términos del artículo 167 del Código Penal para el Estado de Guerrero. Quizá también incurrieron en este delito otros familiares (se tendría que analizar el caso). Pero es tal la estulticia que empapa a los medios masivos de comunicación y a la clase política de México, que el sólo hecho de mencionar este asunto dio pie a que muchas voces se indignaran y hasta dijeran que se estaba “revictimizando” a Camila y a su madre. ¡Ahora resulta que recordar los alcances penales de una justa e idónea norma de orden público es un acto de “revictimización”! ¡Vaya estupidez!
Y el exceso ignominioso al respecto corrió a cargo de la feminista-comunista Patricia Mercado, Senadora de Movimiento Ciudadano, quien incluso está solicitando que se derogue el delito de “omisión de cuidado” por ser “anacrónico”, según esta señora.
Caramba, hasta el sentido común nos dice claramente que los menores deben ser cuidados y protegidos por quienes ejercen la patria potestad, así como la guardia y la custodia. ¡Y claro que debe castigarse penalmente la “omisión de cuidado”, carajo!
Así que la consigna central de todo esto debe ser: “Las niñas no se descuidan”.
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