México.- Diputadas y diputados aprobaron con 425 votos a favor, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de sanciones a conductas contrarias a la libertad sindical.
La reforma establece que se prohíbe a los patrones o a sus representantes realizar cualquier acto que sujete el empleo de una persona trabajadora a formar o no parte de un sindicato, se le rescinda la relación de trabajo o se le perjudique de cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o su participación en actividades sindicales.
Además, los sindicatos tendrán prohibido obstaculizar la participación de los trabajadores en los procedimientos de democracia sindical, que tienen por objeto asegurar la libertad sindical y de negociación colectiva, así como los legítimos intereses de trabajadores y patrones mediante el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto, poniendo condiciones sin fundamento legal o cualquier tipo de obstáculo indebido para ejercer el derecho de votar y ser votado.
Señala que quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a prestaciones de seguridad social por riesgos y accidentes de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, cesantía, vejez, vida, guarderías, prestaciones en especie y todas las derivadas de los diversos seguros y pensiones que componen el régimen obligatorio del seguro social; así como las concernientes a la devolución de fondos para el retiro y de vivienda.
En votación económica, se aceptó la propuesta de modificación al artículo 1008 para precisar: “Las sanciones administrativas de que trata este Título serán impuestas, en su caso, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, la persona titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente, mediante acuerdo que se publique en el periódico oficial que corresponda”.
El documento enviado al Senado de la República para efectos constitucionales, argumenta que la finalidad es reforzar la libertad sindical prohibiendo la discriminación que se pueda derivar de la afiliación sindical, a fin de que los patrones o sus representantes tengan prohibido realizar cualquier acto que sujete el empleo de una persona trabajadora a formar o no parte de un sindicato, se le rescinda la relación de trabajo o se le perjudique de cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical a su participación en actividades sindicales.
También, faculta a la persona titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral una imposición de multas a quien incumpla dichas obligaciones, y establece que los conflictos relacionados con accidentes de trabajo, cesantía, vejez y las derivadas de diversos seguros y pensiones que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, así como las concernientes a la devolución de fondos para el retiro y de vivienda, queden exceptuadas de agotar la instancia conciliatoria.
Garantizar la libre asociación de trabajadores
El promovente, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (Morena), afirmó que la mayoría de los derechos de las y los trabajadores del país simbolizan su lucha histórica que se materializó en la Constitución de 1917 y, en el México actual, es vital contar con condiciones laborales que garanticen una justicia laboral rápida y expedita, así como la libre afiliación y la autonomía sindical.
Indicó que el dictamen busca garantizar el cumplimiento y respeto de los derechos de libre asociación de todos los trabajadores; dota de herramientas para que el titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tenga la facultad para imponer sanciones relaciones a violaciones derechos colectivos.
Se establece, dijo, la prohibición para que los patrones dejen de involucrarse en la vida sindical y permite que sean las y los trabajadores, a través de su voto libre, secreto y directo, elijan a sus representantes.
Además, se limita a los sindicatos a no obstaculizar la participación de sus trabajadores en sus procedimientos sindicales democráticos y, en caso de que lo hagan, sean acreedores a una sanción.
Con información de la Cámara de Diputados