Propone Pedro David Ortega elevar a tres años de prisión la sanción para quienes no inscriban en tiempo y forma a sus trabajadores ante el IMSS

México.- El diputado Pedro David Ortega Fonseca (Morena) presentó una iniciativa para elevar la sanción de seis meses a tres años de prisión a quienes no realicen la inscripción de las personas trabajadoras ante el IMSS en los plazos establecidos por la ley.

Asimismo, a quienes incumplan de manera arbitraria con esta obligación y de manera paralela se presente un accidente laboral o enfermedad por parte de las y los trabajadores.

En conferencia de prensa, Ortega Fonseca señaló que el objetivo es fortalecer la protección y preservación de la vida de toda persona trabajadora referente a riesgos de trabajo.

Refirió que el artículo 123 de la Constitución Política plantea la protección sobre la ocurrencia de un riesgo de trabajo y señala que los empresarios, empresas o patrones serán responsables de las accidentes o enfermedades sufridos por los trabajadores con motivo al ejercicio o ejecución del trabajo.

De esta manera, se genera el derecho a pago por concepto de indemnización o, en su caso, de una pensión, de acuerdo con el dictamen del estado de salud del trabajador.

“En caso de que al trabajador le ocurra un riesgo de trabajo, ya sea por una enfermedad, un accidente o le haya ocasionado incapacidad temporal, permanente o, lamentablemente, la pérdida de vida, entonces le corresponderá la indemnización o una pensión”, agregó.

En consecuencia, subrayó, es sumamente importante que el patrón la empresa, cumpla con su obligación que dicta el artículo 12 de la Ley del Seguro Social respecto a la inscripción del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al régimen obligatorio, a fin de que cuente con los diversos seguros que brinda dicho instituto.

El diputado de Morena refirió que en el 2022 la Secretaría del Trabajo y Prevención Social registró que a nivel nacional hubo 565 mil 473 casos de riesgo de trabajo, de los cuales el 13.91 por ciento fueron por enfermedades del trabajo, el 23. 6 por accidentes en el trayecto al mismo, el 62 por ciento por accidente en el trabajo y contabilizó la defunción de 922 personas por accidente laboral.

“Ante dicha realidad laboral, esta red jurídica aludida debe de tener como objetivo proteger y mantener la salud del trabajador, dado que la secuela de este estado de salud a causa de una actividad laboral puede perjudicar el retorno laboral o estar sin la posibilidad de ser contratado por algún otro patrón o alguna empresa”.

Sostuvo que, frente a este contexto, la persona trabajadora debe hacer efectivos los mecanismos jurídicos para validar su derecho a la pensión o indemnización correspondiente, asumiendo los gastos médicos para el tratamiento de su estado de salud y las corrientes para su sobrevivencia y la de su familia.

Esto, abundó, en tanto se resuelve el cumplimiento de sus derechos sociales por medio de una resolución en un procedimiento administrativo o, en su caso, una sentencia judicial que puede ser ya sea a favor o en contra del mismo, dejándolo en un estado totalmente de indefensión a causa de una absoluta irresponsabilidad del patrón o de una empresa.

Con información de la Cámara de Diputados

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