México.- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó reformas en materia de acceso de las personas con discapacidad a establecimientos públicos.
El 22 de febrero de 2022 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó adicionar la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a fin de que se considere como discriminación el impedir, negar, restringir o condicionar el acceso de las personas con discapacidad a establecimientos públicos con acompañantes o animales de asistencia.
Las adiciones de las fracciones XXII Quáter y XXII Quintus al artículo 9 de dicha ley, también establecen que se considere como discriminación el obstruir cualquier medida de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público y demás elementos destinados a la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad.
El documento, remitido al Senado, refiere que de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con discapacidad, más 13 millones 934 mil 448 personas que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse).
Se estima que en México viven dos millones 719 mil 152 personas con discapacidad visual o alguna limitación para ver, quienes se enfrentan a un sinfín de obstáculos para el ejercicio de sus derechos, inclusive los más básicos, como a la salud, educación y trabajo, en los que no se cuentan con los mecanismos o sistemas de apoyo para que puedan incluirse.
El decreto en cuestión publicado en el DOF es el siguiente:
DECRETO por el que se adiciona el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Artículo Único.- Se adicionan las fracciones XXII Quáter y XXII Quintus al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 9.- …
I. a XXII Ter. …
XXII Quáter. Impedir, negar, restringir o condicionar el acceso de las personas con discapacidad a establecimientos públicos con personas o animales de apoyo o asistencia, de conformidad con lo establecido en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
XXII Quintus. Obstruir cualquier medida de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público y demás elementos destinados a la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad;
XXIII. a XXXV. …
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con información de la Cámara de Diputados