La SCJN y su cauda de fechorías

Por. José C. Serrano

Ilán Semo Groman es un investigador, académico e historiador por la Universidad de Humboldt en Berlín, Alemania. Posee estudios de posgrado en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y una especialidad en Historia Contemporánea por la Universidad de Chicago, Estados Unidos.

Ilán Semo es profesor-investigador del Departamento de Historia de la Universidad Iberoamericana (UIA), donde imparte las cátedras de Historiografía de la Ilustración, Historia Contemporánea de Europa e Historia de México en el siglo XX.

Ha sido profesor de diversos programas de posgrado en México y en Estados Unidos y se ha desempeñado como investigador invitado en la Universidad de California (San Diego) y en la Universidad de Chicago, Estados Unidos; también en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).

Fue coordinador del posgrado en el Departamento de Historia en la UIA y miembro del Consejo Técnico del Posgrado en dicha casa de estudios.

Es autor de numerosos artículos y textos académicos. Ha publicado los siguientes libros: El ocaso de los mitos, La transición interrumpida, La rueda del azar, La memoria dividida y La postulación del pasado. Dirige la revista Fractal. También participa como miembro del Consejo Editorial del Departamento de Historia de la UIA.

El pasado jueves 28 de septiembre publicó en el diario La Jornada, un artículo en el que aborda la historia de la división de poderes en México, la cual se remonta a la Constitución de Apatzingán en 1814. En ella se define dicha división como principio rector de funcionamiento del Estado.

Dice el maestro Semo que, durante el porfiriato, la presidencia convirtió a los poderes Legislativo y Judicial en agencias de trámites de sus propias necesidades y necedades. Díaz fue un dictador, entre otras razones, por la sujeción a la que sometió a los distintos poderes de la Unión.

En 1929, con la formación del Partido Nacional Revolucionario (PNR), considerado partido único de Estado, transformado en 1938 en el Partido de la Revolución Mexicana (PRM), antecedentes del actual Partido Revolucionario Institucional (PRI), nacido en 1946, el cual tuvo un largo reinado en el que el estilo de hacer política era similar al del porfiriato: transformó a los poderes Legislativo y Judicial en oficinas anexas, una prolongación del Poder Ejecutivo.

A partir de 1988 emerge de la infrahistoria de la izquierda la democracia parlamentaria en México. Desde entonces, ningún presidente ha logrado gobernar sin los cuestionamientos, impugnaciones y disensos del Poder Legislativo. En esos mismos años, la trayectoria del Poder Judicial fue más sinuosa. Con dificultades pudo sortear la sujeción impuesta por los presidentes de la tecnocracia hasta 2018.

En los tiempos actuales existe una abierta confrontación entre los Poderes Ejecutivo y Judicial, lo que demuestra que la consecución de la división de poderes nunca ha sido una tarea fácil. Esto, sin duda, por el sesgo conservador de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Cabe decir, que el asunto no se trata solamente de ese sesgo, sino de la actuación de la SCJN frente al crimen organizado, ya sea por decisión directa o, avalando a juzgados locales, la tendencia es unánime: una y otra vez la Corte protege a los delincuentes. Lo hace de múltiples maneras.

The Guardian y Jenaro Villamil han compilado una lista de 20 casos con flagrantes violaciones al orden constitucional por parte del Poder Judicial: los criminales ingresan por una puerta a las cárceles y a las dos o tres semanas salen exonerados por la puerta siguiente; les incautan avionetas cargadas de estupefacientes y, al poco tiempo, se las devuelven”.

Cada uno de los jueces que conforman la SCJN tiene una historia plagada de fechorías (recientemente, se descubrió que uno de ellos había escondido durante meses un expediente en la que se obligaba a Ricardo Salinas Pliego a pagar 25 mil millones de pesos por evasión de impuestos).

“El dilema reside en que, por su naturaleza, en tanto que corte constitucional, no existe ningún poder que vigile, controle y sancione las decisiones de la SCJN. Es decir, esos cada día más dudosos prelados son juez y parte de sus propias acciones”.

En una república solvente, alguien tiene que contar con el poder de juzgar a los jueces, para con ello evitar el círculo vicioso de jueces que protegen a criminales y criminales que corrompen a jueces.

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