México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla que, a su vez, validó la respuesta otorgada por Instituto Estatal Electoral del mismo estado, en la cual se declaró carecer de competencia para emitir una opinión relacionada con los requisitos de elegibilidad para elegir a la persona gobernadora en calidad de sustituto, al ser una facultad que le corresponde a su Congreso.
La controversia se originó a partir de la consulta realizada por una persona ciudadana, en la cual pidió que se le informara si, al momento de elegir a la persona gobernadora en calidad de sustituto, la legislatura local revisó que se cumpliera con el requisito de elegibilidad consistente en no ser funcionario público, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas estatales.
Al respecto, el instituto local sostuvo que no cuenta con las facultades para emitir algún criterio u opinión. Esa respuesta fue confirmada por el tribunal local e impugnada ante la Sala Superior.
El pleno, en sesión pública presencial, confirmó la determinación del Tribunal local, ya que es el órgano legislativo a quien le corresponde revisar los requisitos de elegibilidad (SUP-JDC-257/2023).
Con información del TEPJF