Establece SCJN que el Senado de la República incurrió en una omisión por la falta de designación de comisionados del INAI

México.- Una mayoría de ocho integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de la impugnación formulada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), se pronunció en el sentido de que la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión incurrió en una omisión, por la falta de designación de quienes ocuparán tres vacantes de personas comisionadas del propio Instituto. Lo anterior, entre otras, bajo las siguientes consideraciones generales:

1) la realización por parte del Senado de algunas actuaciones tendientes a realizar los nombramientos respectivos, que no culminaron con estos, no implica la inexistencia de la omisión determinada;

2) la previsión constitucional en el sentido de que el órgano garante de la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales esté integrado por siete comisionados o comisionadas, implica un mandato para que los órganos responsables hagan los nombramientos correspondientes en un plazo razonable;

3) la falta de esos nombramientos ha afectado la debida integración y el funcionamiento del organismo constitucional autónomo, que funge como garante de la protección de los derechos señalados.

Como consecuencia de lo anterior, el proyecto original, que proponía determinar la inexistencia de esa omisión, fue desechado y el asunto será returnado a un ministro de entre aquellos que conformaron la mayoría.

Los efectos de esta resolución serán determinados en una próxima sesión del Tribunal Pleno de La Corte.

Controversia constitucional 280/2023, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en contra de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de la omisión por parte de ésta de designar a quienes ocuparán tres vacantes de personas comisionadas del propio Instituto, en términos del artículo 6° constitucional.

Con información de la SCJN

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