Imposible, consulta popular para designar ministros si cae en materia electoral: José Ramón Cossío

México.- El ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossío Díaz, expresó que fue invitado al Conversatorio “Participación Ciudadana para la Transformación del Poder Judicial”, simplemente para ver si va o no va una consulta popular para designar a los ministros y la trascendencia que esto implica.

Afirmó que en el artículo 35 constitucional se establece como un derecho de la ciudadanía, la posibilidad de que votemos en las consultas populares para determinar y resolver temas de trascendencia nacional o como región, y en el apartado de la fracción octava se tocan los puntos respecto de los cuales se puede llevar a cabo la consulta popular.

Sin embargo, señaló que todavía hay camino por andar, ya que el primer problema está en la materia electoral; “ya sabemos que la consulta popular se realiza mediante elecciones, bajo la Ley de Consulta Popular, lo que estamos determinando es si la elección o el mecanismo de designación de los ministros de la Suprema Corte, cae o no cae en la jurisdicción y si quien va a llevar a cabo esta certificación es la propia Suprema Corte de Justicia.

¿Es la consulta popular que se va a realizar para elegir presidente de la Suprema Corte, un tema de materia electoral o no?, se preguntó, y señaló que “no creo que convenga aquí estudiar si es materia electoral o no: lo importante es recopilar los criterios que la propia SCJN ha hecho y podríamos coincidir o no, yo tendría diferencias en algunos de estos temas , pero lo importante es saber, con sentido histórico, que es lo que la SCJN ha entendido como materia electoral para estar al tanto de si se debe o no realizar una consulta popular.”

Con la información que tiene el ministro en retiro, aseguró que existen argumentos sólidos para que la Corte considere que la selección de los ministros es materia electoral, y en consecuencia no se podría llevar a cabo, siendo probable que al ser rechazada la propuesta no pueda llevarse a cabo este ejercicio.

El profesor investigador del Colegio de México y director del Instituto para el Fortalecimiento del Estado de Derecho, cuestionó que, aunque pudiera colocarse en las boletas de la consulta popular el nombre y fotografía de las y los candidatos más idóneos elegidos por el pueblo, podría caerse en el tema de materia electoral, y también si estos fueran propuestos por instituciones, de tal manera que se tendría que modificar el concepto primero, para poder elegir a los ministros dela SCJN directamente por la gente.

Otro planteamiento que hizo el doctor Cossío Díaz fue en el sentido de que habrá que respetar también los tratados internacionales que haya firmado México en relación a la materia y con las restricciones que hay por los derechos humanos, en tratados con otras naciones, así como las garantías individuales para lo cual hay que atender a la Corte Interamericana.

Lo más importante, dijo, es que lo anterior es precisamente para defender los derechos humanos y lograr la independencia judicial y en este Conversatorio estamos explorando posibilidades, lo que se refiere entre otras cosas, a un adecuado proceso democrático.

Destacó: ¿puede llegarse a considerar por la Suprema Corte de Justicia que las modificaciones en el sistema de designación de los ministros por medio de una consulta popular pueden afectar esta condición de independencia judicial? Se debe considerar porque afecta la independencia del Poder Judicial.

Con información de la Cámara de Diputados

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