Lo anterior, porque del análisis de las publicaciones y las expresiones de la entrevista en redes sociales, se concluyó que tuvieron como finalidad menoscabar los derechos político electorales de la denunciante, vulneraron su derecho al libre desarrollo de la personalidad por no referirse a ella respetando su identidad y expresión de género, además de poner en entredicho sus capacidades y habilidades para legislar y desempeñar un cargo de elección popular. En consecuencia, se determinó, entre otras cuestiones, imponer una multa a Oscar Limeta Meléndez y, respecto a la diputada denunciada, dar vista a la Contraloría Interna de la Cámara Diputados del Congreso de la Unión, para la imposición de la sanción correspondiente. (SRE-PSC-40/2023)
En otro asunto, se declaró la inexistencia de promoción personalizada en favor de la jefa de gobierno de la Ciudad de México, uso indebido de recursos públicos, así como el indebido posicionamiento de MORENA, atribuidas al senador César Arnulfo Cravioto Romero, con motivo de diversas publicaciones en Twitter en las que, supuestamente, trata de exaltar las cualidades de la servidora pública de cara al proceso electoral Federal 2023-2024.
Esto, porque del análisis de las publicaciones, no se advierte que reúnan los elementos para actualizar la infracción de promoción personalizada, además no se acreditó que se ejercieran recursos públicos, pues se tiene certeza de que el senador denunciado no pagó para que las publicaciones en Twitter fueran parte de una campaña publicitaria y no hubo un indebido posicionamiento de MORENA porque el denunciado, al ser integrante del Senado, cuenta con bidimensionalidad en su cargo por lo que usar el emblema forma parte de su ideología política, circunstancia que no afecta el principio de imparcialidad. (SRE-PSC-38/2023)
Finalmente, se determinó la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de imparcialidad, atribuidas al secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubón; al diputado local Juan Carlos Barragán Vélez, y a la diputada local, Julieta García Zepeda, derivado de la organización y participación en diversos eventos en los que supuestamente se promueve la imagen del canciller.
Lo anterior, porque de los cuatro eventos y dos publicaciones que se denunciaron, esta Sala Especializada consideró que no se acreditan los actos anticipados de precampaña y campaña al no existir una proximidad que ponga en riesgo el próximo proceso electoral federal y no hay datos ciertos o indiciarios de una estrategia de promoción anticipada a partir de una planificación coordinada con objetivos claros y predefinidos, de los cuales pudiera advertirse una característica indispensable en el estudio de este tema: la sistematicidad. (SRE-PSC-39/2023).
Con información del TEPJF