La Comisión de Diversidad aprobó seis opiniones a iniciativas en materia de homicidio por orientación sexual

México.- La Comisión de Diversidad, presidida por la diputada Salma Luévano Luna (Morena), aprobó seis opiniones a iniciativas que reforman diversas disposiciones legales en materia de homicidio por orientación sexual y otros delitos.

Con seis votos, la primera opinión avalada corresponde a la iniciativa que adiciona el artículo 315 Ter al Código Penal Federal, para establecer que cuando un homicidio se cometa en razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, raza, religión, discapacidad, etnia o nacionalidad de la víctima, se impondrá una pena de cuarenta a sesenta años de prisión.

La siguiente, también aprobada con seis votos, es a una reforma al artículo 1º de la Ley de Amnistía, para decretar amnistía por cualquier delito, a personas de la población de la diversidad sexual que hayan sido discriminadas por sus identidades o expresiones de género durante su proceso penal o que dicha discriminación fuera causada para la comisión del delito, o que tales condiciones fueran consideradas dentro de su proceso penal, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cinco años.

La tercera opinión avalada con siete votos por la Comisión fue a la iniciativa que reforma el artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El documento adiciona a dicho artículo las palabras “orientación sexual y/o identidad de género autopercibida”.

Con siete votos se aceptó la opinión a la iniciativa que reforma el artículo 1º Constitucional para agregar: las orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género.

La quinta opinión, ratificada con siete votos, se refiere a la iniciativa que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General, para añadir la palabra “sexual” a dicho artículo.

Por último, la Comisión emitió la opinión en sentido negativo a la iniciativa que reforma los artículos 52 y 75 del Código Penal Federal, que pretendía agregar a dichos artículos las palabras género, identidad y expresión de género.

Lo anterior, tras considerar que la reforma pide a los juzgadores que estos conceptos sean tomados en cuenta al momento de dictar una sentencia, pero el mandato de no discriminación por orientación sexual, identidad y/o expresión de género, se debe observar durante todo el proceso y no solo al dictar la sentencia.

Con información de la Cámara de Diputados

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