SCJN valida intervención de militares en tareas de seguridad pública

México.- El Tribunal Pleno de la SCJN, al resolver la controversia constitucional promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, reconoció la validez del “ACUERDO por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”, emitido por el Presidente de la República.

En primer lugar, se concluyó que el referido Acuerdo no vulnera el principio de división de poderes en relación con el principio de reserva de ley. Ello en virtud de que el artículo Quinto Transitorio del Decreto de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional de 26 de marzo de 2019, le otorgó una facultad excepcional al Presidente de la República de disponer de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública, facultad cuyo ejercicio no está supeditado a que el Congreso de la Unión ejerza su facultad legislativa en materia de seguridad pública. El Pleno decidió que la participación de la Fuerza Armada en funciones de seguridad pública no es una decisión unilateral del Presidente de la República, sino que emana directamente de la Constitución.

Asimismo, el Tribunal Pleno sostuvo que el Acuerdo se encuentra fundado y motivado, pues cumple con lo establecido en el referido artículo Quinto Transitorio, en cuanto a que la intervención de la Fuerza Armada que contempla está sujeta a una temporalidad de cinco años y reviste el carácter de extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. Además, respeta los estándares internacionales determinados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver el caso Alvarado Espinoza y otros contra México.

Controversia Constitucional 90/2020, promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en contra del “ACUERDO por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”, emitido por el Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de mayo de dos mil veinte.

Con información de la SCJN

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