México.- Con 445 votos a favor, 8 en contra y 33 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que expide Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos, y abroga la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 29 de diciembre de 2001, en el Diario Oficial de la Federación.
El dictamen, remitido al Senado, precisa que la ley es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés general y su aplicación y vigilancia está a cargo del Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tengan asignada competencia sobre la materia.
Además, en la discusión del dictamen se dio cuenta de una propuesta de modificación a los artículos 3, 4 y 5, así como al Transitorio Primero, y la adición de un Capítulo Tercero con los artículos 6 y 7 de la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos, mismas que fueron aceptadas por el Pleno.
El documento reconoce para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los husos horarios 75 grados, 90 grados, 105 grados y 120 grados oeste del meridiano de Greenwich, y los horarios que les corresponden conforme a su ubicación, aceptando los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884, que establece el meridiano cero.
Determina que en el territorio nacional habrá un horario estándar que se establecerá de acuerdo con las zonas horarias. Únicamente se aplicará un horario estacional para los estados y municipios de la frontera norte.
La Zona Centro será la referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich, que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en las fracciones II, III, IV y V de este artículo.
En tanto, la Zona Pacífico es la referida al meridiano 105 grados al oeste de Greenwich, que comprende los territorios de Baja California Sur; Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la Zona Centro, así como Sinaloa y Sonora.
A su vez, la Zona Noroeste será la referida al meridiano 120 grados al oeste de Greenwich, que comprende Baja California; Zona Sureste, referida al meridiano 75 grados al oeste de Greenwich, que comprende Quintana Roo, y las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica, y de acuerdo con los instrumentos de derecho internacional aceptados.
El dictamen precisa que en frontera norte del territorio nacional se aplicará un horario estacional: Para los municipios de Acuña, Allende, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Morelos, Nava, Ocampo, Piedras Negras, Villas Unión y Zaragoza, en Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, Nuevo León; Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en Tamaulipas, se aplica el meridiano 75 grados al oeste de Greenwich. Para Baja California se aplica el meridiano 105 grados al oeste de Greenwich.
Incluye un Capítulo Tercero “De las modificaciones a los husos horarios en las entidades federativas y municipios”. Se determina que para el caso de que una entidad federativa pretenda adoptar una de las zonas horarias o los horarios estacionales a los que se refiere la presente Ley, el Congreso local podrá enviar al Congreso de la Unión la iniciativa por la que se modifica la zona horaria o el horario estacional que deba aplicarse a la entidad o municipio.
Para tal efecto, a propuesta de la mayoría de los integrantes del Congreso local o la persona titular del Ejecutivo local de la entidad federativa que así lo solicite, podrán realizar foros y/o consultas ciudadanas, a efecto de conocer la zona horaria o el horario estacional que, conforme a la opinión de la ciudadanía, deba aplicarse a la entidad o municipio.
El Congreso de la Unión, una vez recibidas las iniciativas relacionadas con el párrafo anterior, deberá solicitar la opinión de la Secretaría de Gobernación previo a iniciar el trámite a que se refiere el artículo 72 constitucional.
Tratándose de entidades federativas o municipios que colinden con otra entidad federativa o demarcación territorial extranjera con un huso horario distinto de aquel que actualmente le corresponde conforme a la presente ley, el Congreso de la Unión deberá realizar las modificaciones correspondientes a la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la iniciativa formulada.
Precisa que en las iniciativas presentadas de conformidad con las fracciones 1 y 11 del artículo 71 Constitucional, por las que se proponga modificar la zona horaria o el horario estacional en donde se ubique alguna entidad federativa o municipio, el Congreso de la Unión deberá requerir la opinión del Congreso local de dicha entidad, la cual será aprobada por la mayoría de sus integrantes.
En los transitorios se menciona que la ley entrará en vigor el 30 de octubre de 2022 y abroga el Decreto por el que se Establece el Horario Estacional que se Aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, y sus subsecuentes reformas.
El documento que deriva de una iniciativa del Ejecutivo Federal, así como diversas propuestas de diputadas y diputados, argumenta que los beneficios que traerá la expedición de la Ley serán a la salud, a las actividades escolares, económicas, incremento de la seguridad pública por las mañanas y ahorro en la factura por consumo de energía eléctrica de los usuarios.
Menciona que el sistema de husos horarios sirve para determinar la hora a nivel internacional, pues los territorios comprendidos dentro de un huso horario poseen la misma hora. Además, de acuerdo con fuentes científicas citadas por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, la implementación periódica de horarios estacionales afecta a la salud pública a corto, mediano y largo plazos.
Con información de la Cámara de Diputados