Por. Ah-Muán Iruegas
La Constitución mexicana es antimilitarista. Lo anterior es relevante, a la luz del creciente militarismo del que ha dado muestras el actual gobierno. Pues nuestra Constitución, al menos desde 1857, ha buscado proteger a la población de los atropellos de los militares.
Los militares del mundo han abusado de la población (muchas veces extranjera) desde hace siglos, si no es que milenios. Maquiavelo refiere con sorna que los franceses del Rey Carlos invadieron Italia y que hubo una nula resistencia de los italianos, a quienes los franceses les tomaron hasta sus viviendas. Incluso la opera “El Barbero de Sevilla”, de Rossini, tiene una escena de abusos militares (primer acto, escena 13).
La Constitución mexicana de 1917 prevé el sometimiento de las autoridades militares a las civiles. A los militares se les niega su posible autonomía. Es antimilitarista según el principal tratadista constitucional de México (Elisur Arteaga), quien afirma que el texto constitucional acepta la existencia de las fuerzas armadas, como un mal indeseable.
Por esta y otras razones, la Constitución mexicana establece derechos que los individuos pueden oponer a las fuerzas armadas. Nuestra Constitución concede diversos derechos a los ciudadanos, en relación con tales fuerzas. Quizá el principal de éstos, sea el derecho a que las fuerzas armadas no intervengan en la seguridad publica.
Lo anterior deriva del multicitado artículo 129 constitucional, que prescribe que “En tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”.
Los titulares de este derecho, lo son evidentemente todos los habitantes del país. Pero también pueden serlo alguna autoridad civil a quien los militares invadan su ámbito de competencia. En el sexenio actual, varias autoridades podrían acogerse a tal derecho.
El presidente de la República, en tanto jefe de los militares, está impedido en principio de que la milicia ejerza tales funciones prohibidas.
No obstante, existen interpretaciones o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que permiten que las fuerzas armadas participen en tareas de seguridad pública. Sin embargo, aun en este caso se exige que su participación se realice a solicitud de las autoridades civiles. Lo cual implica la preeminencia de la autoridad civil sobre la militar.
Adicionalmente, las interpretaciones de la Corte mexicana son muy endebles, pues contradicen la letra de la Constitución. Por ello, en cualquier momento se podrían modificar -al menos en teoría.
Para un hipotético “tiempo de guerra”, legalmente se requeriría una declaratoria formal que hagan el Presidente y el Congreso. El Estado de Guerra puede declararse tanto por razones externas (invasiones) como internas (por ejemplo, revoluciones o asonadas). Pero podemos comenzar a preguntarnos si la actual conflagración mexicana gobierno-delincuencia organizada, pueda ser eventualmente calificado como Estado de Guerra.
Existen otros derechos ciudadanos que pueden invocarse actualmente. Por ejemplo, los mexicanos también tienen el derecho a que los cuarteles, fuertes o zonas militares, se encuentren fuera de las ciudades.
Esto fue observado en el pasado por las autoridades militares. Sin embargo, por la explosión demográfica, los civiles fueron poco a poco “rodeando a los militares”, pues las ciudades crecieron. Hoy valdría hacer una revisión de esto y actualizar, o las normas, o la ubicación de los cuarteles.
En particular, la Guardia Nacional debe analizar y cumplir el precepto, sobre todo si se aprueba su carácter militar en el próximo periodo de sesiones del poder legislativo. Pero en una interpretación estricta, la Guardia no puede disponer la ubicación de sus instalaciones en las ciudades. No tendría fundamento legal para ello. Solo impondría su poder, de modo arbitrario.
Un derecho poco recordado, es el derecho de los ciudadanos a pertenecer a la fuerzas armadas (art 32). Únicamente los mexicanos por nacimiento tienen ese derecho, lo cual impide la influencia de poblaciones o países extranjeros.
Sin embargo, en tiempos de guerra, por ejemplo la Guerra con los franceses e incluso la revolución de 1910, han participado extranjeros, en diversos bandos.
Todo lo anterior es solo una muestra de que nuestra Constitución es una fuente importante de derechos de los civiles frente a los militares, que deben analizarse –y desde luego, cumplirse- a la luz de la creciente y enigmática militarización de nuestro país.