SCJN determina que no se puede proceder contra Francisco Javier García Cabeza de Vaca; mantiene su fuero

México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió dos controversias constitucionales promovidas por el Congreso del Estado de Tamaulipas. En la primera demanda, el Congreso local impugnó la validez del Dictamen de Declaración de Procedencia iniciado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra del Gobernador de esa entidad federativa; mientras que, en la segunda, impugnó tanto la solicitud de orden de aprehensión realizada por la Fiscalía General de la República, como la orden respectiva expedida por un juez penal en contra del Titular del Poder Ejecutivo local.

Previo a la resolución de los asuntos, la Primera Sala aceptó la retractación de los desistimientos promovidos por el Congreso local en cada demanda durante la tramitación de las controversias, debido a que: i) la materia de impugnación tiene el potencial de trastocar gravemente el orden constitucional y reviste de un interés público excepcional; ii) no existe plena certeza sobre la voluntad del órgano actor para desistirse de la controversia constitucional; iii) permitir la retractación no afecta los derechos de las partes en este procedimiento y iv) no afecta el principio de certeza jurídica. Por tal motivo, se pronunció en relación con el fondo de ambas controversias.

Así, en el primer caso, la Sala reconoció la validez del Dictamen de Declaración de Procedencia referido y estableció que ese pronunciamiento no elimina, por sí mismo, la inmunidad procesal de la que goza el Gobernador de dicha entidad federativa.

En este sentido, el Alto Tribunal consideró que, de acuerdo con el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Federal, el procedimiento para retirar la inmunidad procesal del Ejecutivo de una entidad federativa es complejo pues en éste interviene la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y posteriormente el congreso de la entidad federativa correspondiente quien, en última instancia, decide si un servidor público estatal —el Titular del Poder Ejecutivo, en este caso—, puede ser enjuiciado penalmente por la comisión de un delito federal durante el periodo en el que ejerce su cargo.

De esta manera, la Sala resolvió que el efecto de la Declaración de Procedencia que realice la Cámara de Diputados solamente es para ser comunicada a la legislatura local a fin de que ésta determine lo que corresponda conforme a la facultad ya mencionada, sin que ello implique una vulneración a la competencia del Poder Legislativo de Tamaulipas. Por consiguiente, el Máximo Tribunal declaró infundada la controversia y reconoció la validez del Dictamen citado.

Por otra parte, en relación con la controversia interpuesta para reclamar la solicitud de orden de aprehensión realizada por la Fiscalía General de la República, y la orden de aprehensión expedida por un juez penal en contra del Gobernador de Tamaulipas, la Primera Sala advirtió que estas autoridades no solo desconocieron y vulneraron las facultades del Congreso local al considerar que el Titular del Poder Ejecutivo de Tamaulipas es susceptible de ser imputado por la comisión de delitos federales; sino que además, se sustituyeron en éste, pues el despliegue de sus facultades en contra del Gobernador requiere que previamente se determine que tal funcionario es susceptible de ser procesado penalmente conforme al procedimiento constitucional antes descrito.

A partir de lo expuesto, la Primera Sala concluyó que tanto la solicitud de orden de aprehensión, como la decisión de emitirla, vulneran una facultad constitucionalmente asignada en favor del Congreso del Estado de Tamaulipas, por lo que declaró su invalidez.

Controversias constitucionales 50 y 70, ambas de 2021. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resueltas en sesión de 17 de agosto de 2022, por unanimidad de votos.

Con información de la SCJN

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