México.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver un recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovido por el titular de la Consejería del Ejecutivo Federal, confirmó la determinación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en la que se ordenó a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregar la versión pública de las resoluciones por las que se haya eliminado a personas físicas y morales de la lista de personas bloqueadas –para la realización de actos, operaciones o servicios con instituciones de crédito–, en la que deberá testarse aquella información que haga identificable a las personas eliminadas y, en su caso, los datos personales de terceros, del año 2014 a 2020.
La SCJN consideró infundado el recurso de revisión, ya que este se basó en generalidades, que no evidencian un caso específico de probable vulneración a la seguridad nacional.
Así, el Pleno resolvió que no se pone en riesgo la seguridad nacional por el hecho de que se entregue la información solicitada, para lo cual, según lo determinado por el INAI, se deberá elaborar una versión pública, en la que se testen aquellos datos que hagan identificables a las personas eliminadas y los datos personales de terceros.
Recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 1/2020, promovido por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, en contra de la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, dictada en el recurso de revisión RRA 06843/20.
Con información de la SCJN