México.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una porción normativa del párrafo segundo del artículo 4° de la Constitución del Estado de Veracruz que reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural, publicado el 23 de agosto de 2016.
En efecto, el legislador local carece de facultades para modificar el núcleo esencial del derecho a la vida; además, la regulación en tales términos permitía restringir otros derechos fundamentales, especialmente de mujeres y personas gestantes. Además, la disposición vulneraba los principios de interdependencia e indivisibilidad.
Acción de inconstitucionalidad 85/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, solicitando la invalidez del artículo 4, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, adicionado mediante Decreto 912, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad de 23 de agosto de 2016.
Con información de la SCJN