El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Oficina de la Presidencia de la República informar sobre el Plan Institucional de Datos Abiertos que se menciona en la Política de Transparencia, Gobierno Abierto y Datos Abiertos de la Administración Pública Federal 2021-2024, de la Secretaría de la Función Pública (SFP).
“Los datos digitales por sí mismos no dicen nada, pero cuando son interpretados y analizados, son un insumo esencial para la toma de decisiones y para promover el desarrollo de los países y sus sociedades”, aseguró la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, al presentar el asunto ante el Pleno.
La Comisionada Del Río expuso que, en octubre de 2015, el gobierno de México adoptó la Carta Internacional de Datos Abiertos, un ejercicio colaborativo en el que participan más de 150 gobiernos y organizaciones para abrir datos con ciertas características técnicas y jurídicas que pueden ser utilizados y reutilizados libremente por cualquier persona y en cualquier momento.
En el caso, una persona requirió a la Oficina de la Presidencia de la República el Plan de Trabajo Institucional de Datos Abiertos, que se menciona en la Política de Transparencia, Gobierno Abierto y Datos Abiertos de la Administración Pública Federal 2021-2024 de la SFP, así como los medios de verificación en relación con éste, el ejercicio de recursos públicos monetarios, e incluso saber si participará alguna organización civil o social.
En su respuesta, la Oficina de la Presidencia de la República manifestó su incompetencia para conocer esta información y señaló a la SFP como posible autoridad competente para contar con lo requerido que, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde definir las políticas de Gobierno Abierto y Datos Abiertos de la Administración Pública Federal.
Inconforme con la respuesta de incompetencia por parte de la Oficina de la Presidencia de la República, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI. En alegatos, la Oficina de la Presidencia de la República defendió su respuesta inicial y argumentó que no existe disposición alguna que le conceda la atribución para generar dicha información.
En el análisis realizado por la ponencia a cargo de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, se advirtió que la Oficina de la Presidencia de la República sí cuenta con las facultades para conocer la información solicitada. De acuerdo con la Política de Transparencia, Gobierno Abierto y Datos Abiertos de la Administración Pública Federal, la SFP, a través de la publicación de la citada política, recomendó a las personas enlaces institucionales y administradoras de datos, la elaboración de un Plan de Trabajo Institucional de Datos Abiertos por institución.
Aunado a lo anterior, la Comisionada del INAI indicó que la “Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala que los sujetos obligados deben establecer políticas internas para conducirse de forma transparente, aunque solo tienen calidad de recomendación, es posible determinar que la Oficina de la Presidencia de la República puede establecer las políticas internas para conducirse de forma transparente, así como también le resulta aplicable la recomendación emitida por la Secretaría de la Función Pública para elaborar el Plan de Trabajo Institucional de Datos Abiertos”, apuntó.
La Comisionada Del Río Venegas destacó que, entre las innovaciones y mejoras realizadas a la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), ahora es posible descargar las solicitudes de información y los recursos de revisión en formato de datos abiertos, lo que, sin duda, será de gran utilidad para académicos y periodistas.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Oficina de la Presidencia de la República y le instruyó asumir competencia y brindar una nueva respuesta con un criterio amplio en términos de la ley en la materia.