Varios políticos de la 4T violaron veda electoral durante proceso de revocación de mandato: TEPJF

México.- La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró existentes las infracciones consistentes en promoción personalizada y vulneración al principio de imparcialidad atribuidas a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, así como a la gobernadora de Baja California y los gobernadores de Chiapas, Nayarit, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Puebla, derivado de diversas publicaciones en Twitter durante el periodo de veda del proceso de revocación de mandato, que tuvieron como elemento central el apoyo directo al Presidente de la República y difundieron logros o acciones de su gobierno para beneficiarlo, pues las publicaciones abordaron temáticas relacionadas con su trabajo gubernamental,

Por otra parte, se declaró la existencia de la infracción consistente en difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato atribuida a las gobernadoras de Baja California, Campeche, Guerrero, Colima y Tlaxcala, así como a los gobernadores de Chiapas, Nayarit, Sinaloa, Baja California Sur, Michoacán, Morelos, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Veracruz, Zacatecas y a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con motivo de diversas publicaciones en sus perfiles de Twitter que dan cuenta de acciones o logros de gobierno, con la finalidad de buscar la simpatía o adhesión de la ciudadanía y no están comprendidas dentro de las excepciones constitucionales para su difusión; además, se determinó la inexistencia del uso indebido de recursos públicos porque en el expediente no hay elementos que demuestren el empleo de este tipo de recursos, para llevar a cabo las publicaciones denunciadas.

Aunado a lo anterior, se tuvo por acreditado el incumplimiento de las medidas cautelares dictadas en este asunto porque el gobernador de Zacatecas continuó con la difusión de propaganda gubernamental en sus redes sociales, con posterioridad a que se le notificara la medida cautelar. Por otro lado, se determinó la inexistencia de esa infracción por lo que hace a las publicaciones atribuidas a la jefa de Gobierno y al gobernador de Chiapas.

Finalmente, se determinó dar vista, para los efectos jurídicos procedentes, a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral y registrar en el momento oportuno a las personas responsables en el Catálogo de esta Sala Especializada destinado al efecto (SRE-PSC-77/2022).
En otro asunto, esta Sala Especializada determinó que el presidente nacional de MORENA, Mario Delgado, vulneró las reglas de promoción y difusión de la revocación de mandato al difundir una publicación en redes sociales y conceder diversas entrevistas de las que se desprendió una invitación a la ciudadanía a participar en este ejercicio de democracia directa, porque el dirigente ofreció transporte para trasladar a los centros de votación a quienes quisieran acudir.

Para el Pleno de la Sala Especializada la sola invitación a participar tuvo repercusiones en el proceso democrático, con independencia de que se indujera o no a votar a favor o en contra de que el presidente de la República permaneciera en el cargo.

La Sala también declaró existente la omisión en el deber de cuidado por parte de MORENA porque su presidente nacional cometió la infracción.

Derivado de lo anterior, se le impuso a Mario Delgado una multa de 300 UMAS, equivalentes a 28 mil 866 pesos, y a MORENA de 500 UMAS, equivalentes a 48 mil 110 pesos y se ordenó el registro de la sentencia en el catálogo de esta Sala Especializada destinado para este fin (SRE-PSC-79/2022).

En la sesión, el Pleno de la Sala también resolvió otros asuntos vinculados con calumnia, propaganda gubernamental en periodo prohibido y uso indebido de recursos públicos.

Con información del TEPJF

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