A fin de establecer que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) no aplique para el pago de obligaciones de previsión y prestaciones de seguridad social y que éstas se calculen con base en el salario mínimo vigente, el diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos (PVEM) propuso reformar la fracción III del artículo 2 de la Ley para determinar el Valor de la UMA.
En la iniciativa, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se destaca que la jubilación y la pensión son prestaciones de seguridad social, derivadas de una relación laboral y sustentada en el salario, por lo que debe ser fijada con base en el salario mínimo “y no ser aplicada a conveniencia, por una mala interpretación por parte de los institutos de seguridad social”.
Explica que, con la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo en 2016, el pago de pensiones se vio gravemente afectado por una incorrecta interpretación por parte del IMSS y el ISSSTE que utilizaron a la UMA para calcular el monto de las pensiones afectando a millones de jubilados.
Aclara que la UMA es una referencia económica que sirve como base para calcular los pagos de obligaciones o multas al gobierno, como lo establece la reforma constitucional. “Esto significa que es incorrecto utilizarla para determinar el pago de prestaciones de los trabajadores, quienes ven disminuido el monto de su pensión en detrimento de sus ingresos”.
Indica que la errónea interpretación de la reforma constitucional de 2016, con el criterio de la UMA para fijar el valor de las jubilaciones y pensiones, violenta los derechos de los trabajadores porque sus cotizaciones de seguridad social se hacen con base en salarios mínimos.
Por ello, considera que no es congruente el cálculo de la pensión, si se aporta con base en el salario que percibe, incluso precisa que también las aportaciones de las empresas y del gobierno son con base en el salario mínimo de cada persona y no en UMA.
“De ahí que sea totalmente injusto para los trabajadores, ya que hay una desproporcionalidad económica en cuanto se cotiza en salarios mínimos y se paga en UMA”, subrayó.
En la actualidad, dicho precepto señala que se entenderá por UMA a la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes, y propone adicionar “con excepción de la previsión y prestaciones de seguridad social, las cuales se calcularán con base en el salario mínimo vigente”.