México.- La Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones de 2021, acordó admitir a trámite la controversia constitucional 224/2021 promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en contra del Acuerdo aprobado por el Instituto Nacional Electoral (INE) en el que determinó posponer la realización del proceso de Revocación de Mandato 2021-2022.
Con la admisión, se determinó conceder la suspensión solicitada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que el INE se abstenga de ejecutar el acuerdo por el que pretendía posponer cualquiera de las actividades para la organización del proceso de revocación de mandato del Presidente de la República y, en consecuencia, continúe con la organización y el desarrollo de la totalidad de las actividades del proceso de revocación de mandato hasta su conclusión con el presupuesto aprobado de 1,503 millones de pesos el cual constituye un indicador de viabilidad financiera.
Con la concesión de la suspensión se favorece la continuidad de un ejercicio democrático y ciudadano. Además, el párrafo segundo del artículo 29 de la Constitución Política del país establece que los derechos políticos no pueden ser restringidos o suspendidos de manera general, por lo que la ejecución del Acuerdo del INE pone en riesgo el ejercicio oportuno del derecho de la ciudadanía a decidir si revoca o no el mandato.
Finalmente, cabe señalar que la Comisión de Receso advirtió lo determinado en el incidente de suspensión derivado de la diversa controversia constitucional 209/2021, en la cual el Ministro Instructor sostuvo que resultaba improcedente conceder al INE la suspensión para el efecto de que no realizara ajustes a su presupuesto como se prevé en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el cual se expidió la Ley Federal de Revocación de Mandato, de manera que sería un contrasentido que lo que no obtuvo el INE en dicha controversia 209/2021, este organismo lo decrete por su cuenta.
Con información de la SCJN