México.- El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad, con los votos concurrentes de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el magistrado José Luis Vargas Valdez, de las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que declaran la validez de los resultados del cómputo estatal, la elección a la gubernatura y la expedición de la constancia de mayoría otorgada por el Consejo General del Instituto Electoral del estado en favor del candidato postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”.
En sesión pública por videoconferencia, iniciada el 29 de septiembre, se ratificó la resolución impugnada bajo la premisa de que, si bien se acreditaron algunas de las irregularidades alegadas por los actores, estas, ni en lo individual ni en su conjunto, son suficientes para declarar la nulidad de la elección de la gubernatura; no obstante, se determinó anular la elección de los municipios de Múgica, Gabriel Zamora, La Huacana y Nuevo Urecho, que forman parte del Distrito Electoral 22 de la entidad.
Al presentar su proyecto de resolución, el magistrado Indalfer Infante Gonzales destacó la doctrina consolidada del TEPJF en el sentido de que una anulación electoral es una determinación excepcional que sólo puede declararse cuando los hechos que se consideran irregulares están plenamente acreditados.
En la resolución del Tribunal Electoral se incluyó una instrucción al Instituto Nacional Electoral (INE) para crear una política electoral nacional en la cual, reconociendo la existencia del problema y el peligro de la incidencia de grupos criminales en procesos electorales, se establezcan acciones y protocolos concretos al respecto.
Además, se determinó dar vista al Instituto Estatal Electoral de Michoacán a fin de que se inicie un procedimiento sancionador por la incidencia de hechos relativos a la violación de la veda electoral en esa entidad.
La magistrada Mónica Soto y el magistrado José Luis Vargas argumentaron que su voto concurrente se debía a que la instrucción planteada para que el INE creara una política electoral nacional que estableciera acciones y protocolos de actuación frente al problema y peligro de la incidencia de grupos criminales en procesos electorales, podrían ser acciones que excedieran las facultades de dicho instituto electoral. (SUP-JRC-166/2021, SUP-JRC-167/2021 Y SUP-JRC-180/2021 y acumulados).
Con información del TEPJF