México.- La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad, la existencia de la vulneración a las normas de presentación del informe de labores de las y los servidores públicos por su extraterritorialidad, así como la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, atribuida a César Iván Escalante Ruiz, entonces Coordinador General de Comunicación Ciudadana de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, y a diversas concesionarias que estaban obligadas a suspender la propaganda gubernamental, por la difusión de tres promocionales, en sus versiones de radio y televisión, relacionados con el Segundo Informe de la Jefa de Gobierno, realizado el pasado 17 de septiembre, a través de las señales de dichos medios de comunicación con cobertura en Hidalgo, entidad que se encontraba en proceso electoral en etapa de campaña.
El Pleno advirtió la responsabilidad por parte de dichas concesionarias y del entonces titular de la Coordinación General de Comunicación Ciudadana de la Secretaría de Administración y Finanzas, área responsable y encargada de haber emitido y remitido las respectivas ordenes de transmisión durante el periodo electoral prohibido, a los grupos comerciales y concesionarias sin dar seguimiento a la campaña de difusión de los promocionales denunciados y verificar que aquellas personas morales con las que celebró contratos, y cuya cobertura abarcaba localidades de Hidalgo, no incurrieran en alguna infracción electoral.
En consecuencia, dada la responsabilidad del mencionado servidor público, se determinó dar vista a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, como superior jerárquico, así como al Órgano Interno de Control de la Ciudad de México para la imposición de la sanción correspondiente. Además, se dio vista al Órgano Interno de Control y a la Defensoría de los Derechos de la Infancia de la Ciudad de México por la posible vulneración al interés superior de la niñez, derivado del empleo de la imagen de niñas y niños en uno de los promocionales referidos.
Finalmente, por las mismas infracciones se sancionó con multas a 13 concesionarias de radio y televisión que difundieron los spots en Hidalgo mediante 20 emisoras, así como a una concesionaria de televisión por el incumplimiento de las medidas cautelares dictadas por el INE.
Con información del TEPJF